DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 13-Nov-2014

II.

II. El municipio de Rurrenabaque adopta para su Gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria con igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. El Municipio de Rurrenabaque se organiza y estructura su poder público a través de los Órganos Legislativo y Ejecutivo, la organización del Municipio está fundamentada en la independencia, coordinación y cooperación de estos órganos”.

II. El Municipio de RURRENABAQUE, en ejercicio de la Autonomía Municipal establecida en las Constitución Política del Estado, declara como feriado Municipal el dos febrero, fecha de fundación del Municipio, así mismo declara como feriado el 30 de mayo como día de la Autonomía Municipal y día de la Tradición Porteña.

II. De acuerdo a la Constitución Política del Estado las Leyes nacionales, el Estatuto Autonómico del Departamento Autónomo del Beni, la presente Carta Orgánica, las Leyes Municipales y las Leyes indígenas se encuentran en un mismo nivel jerárquico de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales”.

II. La Alcaldesa o Alcalde será posesionado por la Presidenta o Presidente  del Concejo Municipal, quien antes de tomar el respectivo juramento deberá verificar la acreditación original otorgada por el Tribunal Electoral Departamental del Beni, la misma que será devuelta al terminar el respectivo acto”.

II. Las Concejalas y Concejales suplentes, tanto las y los elegidos por sufragio universal, directo y secreto y las y los las elegidas y elegidos ante el Concejo Municipal por usos y costumbres, asumirán la titularidad cuando las y los Concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva de acuerdo a lo establecido en la presente Carta Orgánica. Debiendo siempre existir y para cualquier caso por escrito la habilitación de la Concejala o el Concejal Suplente por parte de la Concejala o Concejal Titular”. 

II. En caso de que la ausencia temporal se prolongue por más de noventa días, sin justificación apropiada el mismo que tendrá que hacerse conocer al pleno del H. Concejo Municipal para que este lo considere aceptando o rechazando la justificación correspondiente, en caso de rechazo el Tribunal Electoral Departamental del Beni, de manera inmediata de oficio o a solicitud de ciudadanas o ciudadanos del municipio o a solicitud de organizaciones políticas convocará a nuevas elecciones”.

II. En caso de que la ausencia temporal se prolongue por más de noventa días, sin justificación apropiada el mismo que tendrá que hacerse conocer al pleno del H. Concejo Municipal para que este lo considere aceptando o rechazando la justificación correspondiente, en caso de rechazo el Tribunal Electoral Departamental del Beni, de manera inmediata de oficio o a solicitud de ciudadanas o ciudadanos del municipio o a solicitud de organizaciones políticas convocará a nuevas elecciones.

II. Se establece la carrera administrativa municipal con el objetivo de promover la eficiencia de la actividad administrativa en servicio de la ciudadanía del Municipio de RURRENABAQUE, el desarrollo laboral de las y los servidores públicos municipales, y la permanencia de estos está condicionada a su desempeño”.

El art. 109.I de la LMAD, establece que: “Son de propiedad de las entidades territoriales autónomas los bienes muebles, inmuebles, derechos y otros relacionados, que le son atribuidos en el marco del proceso de asignación competencial previsto en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, correspondiendo a estas entidades efectuar su registro ante las instancias asignadas por la normativa vigente”.

II. El Municipio de RURRENABAQUE, haciendo uso de su Autonomía Municipal señalada en la Constitución Política del Estado, reconoce al Comité de Vigilancia como una organización significativa de la sociedad civil organizada para realizar el Control Social, el Municipio de Rurrenabaque entregará al Comité de Vigilancia recursos económicos que le son asignados al Municipio de la Coparticipación Tributaria, los mismos que se utilizarán para realizar el Control Social y los que serán entregados de acuerdo a ley.

II. La reforma parcial de la Carta Orgánica podrá iniciarse por iniciativa popular de acuerdo a Ley municipal o por el Concejo Municipal mediante Ley de reforma aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes del Concejo Municipal. La reforma parcial necesitará referendo municipal para su aprobación”.

II. El municipio de Rurrenabaque adopta para su Gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria con igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. El Municipio de Rurrenabaque se organiza y estructura su poder público a través de los Órganos Legislativo y Ejecutivo, la organización del Municipio está fundamentada en la independencia, coordinación y cooperación de estos órganos.

II. El Municipio de RURRENABAQUE, en ejercicio de la Autonomía Municipal establecida en las Constitución Política del Estado, declara como feriado Municipal el dos febrero, fecha de fundación del Municipio, así mismo declara como feriado el 30 de mayo como día de la Autonomía Municipal y día de la Tradición Porteña.

II. De acuerdo a la Constitución Política del Estado las Leyes nacionales, el Estatuto Autonómico del Departamento Autónomo del Beni, la presente Carta Orgánica, las Leyes Municipales y las Leyes indígenas se encuentran en un mismo nivel jerárquico de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales.

II. Las concejalas y los concejales representantes de los pueblos indígenas originarios campesinos, del municipio de RURRENABAQUE podrán ser Revocados de su mandato de acuerdo a lo establecido en sus usos y costumbres, las mismas que no podrán estar en contradicción de lo establecido en la Constitución Política del Estado.

II. La Alcaldesa o Alcalde será posesionado por la Presidenta o Presidente  del Concejo Municipal, quien antes de tomar el respectivo juramento deberá verificar la acreditación original otorgada por el Tribunal Electoral Departamental del Beni, la misma que será devuelta al terminar el respectivo acto.

II. Cumplida la verificación de las credenciales, esta Comisión informará al Pleno del H. Concejo Municipal detallando las y los Concejales Municipales  legalmente acreditados y las y los observados, otorgándoles a éstos últimos, un plazo no mayor a 48 horas para que subsanen las observaciones. Las y los concejales que no tuvieran observaciones o salvaran las mismas estarán habilitadas o habilitados para el correspondiente juramento.

II. Las Concejalas y Concejales suplentes, tanto las y los elegidos por sufragio universal, directo y secreto y las y los las elegidas y elegidos ante el Concejo Municipal por usos y costumbres, asumirán la titularidad cuando las y los Concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva de acuerdo a lo establecido en la presente Carta Orgánica. Debiendo siempre existir y para cualquier caso por escrito la habilitación de la Concejala o el Concejal Suplente  por parte de la Concejala o Concejal Titular. 

II. La designación de este servidor público no podrá ser efectuada por otra autoridad que no sea la  Máxima Autoridad Ejecutiva del Municipio. La designación de esta o este servidor público recaerá en una o en un solo funcionario sin embargo dependiendo de la capacidad de contratación se podrá designar cuantos funcionarios o funcionarias se requieran. Una vez designado o designada la encargada o el encargado de Declaración Jurada de Bienes y Rentas del municipio deberá proporcionar a la Contraloría General del Estado una relación completa de los servidores públicos del Municipio.

II. En caso de que la ausencia temporal se prolongue por más de noventa días, sin justificación apropiada el mismo que tendrá que hacerse conocer al pleno del H. Concejo Municipal para que este lo considere aceptando o rechazando la justificación correspondiente, en caso de rechazo el Tribunal Electoral Departamental del Beni, de manera inmediata de oficio o a solicitud de ciudadanas o ciudadanos del municipio o a solicitud de organizaciones políticas convocará a nuevas elecciones.

II. En caso de que la ausencia temporal se prolongue por más de noventa días, sin justificación apropiada el mismo que tendrá que hacerse conocer al pleno del H. Concejo Municipal para que este lo considere aceptando o rechazando la justificación correspondiente, en caso de rechazo el Tribunal Electoral Departamental del Beni, de manera inmediata de oficio o a solicitud de ciudadanas o ciudadanos del municipio o a solicitud de organizaciones políticas convocará a nuevas elecciones.

II. Se establece la carrera administrativa municipal con el objetivo de promover la eficiencia de la actividad administrativa en servicio de la ciudadanía del Municipio de RURRENABAQUE, el desarrollo laboral de las y los servidores públicos municipales, y la permanencia de estos está condicionada a su desempeño.

II. El Municipio de RURRENABAQUE, haciendo uso de su Autonomía Municipal señalada en la Constitución Política del Estado, reconoce al Comité de Vigilancia como una organización significativa de la sociedad civil organizada para realizar el Control Social, el Municipio de Rurrenabaque entregará al Comité de Vigilancia recursos económicos que le son asignados al Municipio de la Coparticipación Tributaria, los mismos que se utilizarán para realizar el Control Social y los que serán entregados de acuerdo a ley.

II. El desarrollo urbano, tiene la finalidad de planificar los asentamientos humanos en un hábitat integral, provisto de medios, condiciones y acceso a bienes públicos y servicios básicos para el efectivo ejercicio de derechos, cumplimiento de deberes, priorizando la vivienda a favor de la población.

II. El servicio de aseo urbano, así como la gestión de los residuos sólidos, podrá desarrollar instrumentos institucionales, educativos, técnicos y legales necesarios, a efecto de prevenir y reducir su generación, promover la recuperación, rehúso reciclaje, aprovechamiento energético, así como la disposición final sanitaria ambiental.

II. La reforma parcial de la Carta Orgánica podrá iniciarse por iniciativa popular de acuerdo a Ley municipal o por el Concejo Municipal mediante Ley de reforma aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes del Concejo Municipal. La reforma parcial necesitará referendo municipal para su aprobación.