DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 13-Nov-2014

la figura de un subalcalde elegido mediante sufragio universal no se encuentra contemplada en la misma

Asimismo, la Norma Suprema ha previsto en sus arts. 284 y 285, que las únicas autoridades de los Gobiernos Autónomos Municipales que pueden ser elegidas mediante sufragio universal son las concejalas o concejales y la alcaldesa o alcalde, por lo que, la figura de un subalcalde elegido mediante sufragio universal no se encuentra contemplada en la misma. En ese sentido, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “…por sufragio universal…”

En correspondencia a los análisis efectuados anteriormente, en el marco de lo dispuesto en la Constitución Política del Estado en los arts. 284 y 285, referido a aquellas autoridades de los Gobiernos Autónomos municipales que pueden ser elegidas mediante sufragio universal son las concejalas o concejales y la alcaldesa o alcalde, la figura de un subalcalde elegido mediante sufragio universal no se encuentra contemplada en la misma.