DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Control Previo de

De acuerdo con el art. 410.II y la Disposición Final de la CPE, la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano es la Constitución Política del Estado, por lo que, la carta orgánica no puede ser entendida como norma fundamental del municipio, sino como la disposición institucional básica del Municipio, en armonía con el denominativo que le asigna el art. 275 de la CPE.

En virtud de lo citado en el art. 109.I de la CPE, que señala: “I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección”, se puede identificar que la Ley Fundamental es la única que puede reconocer los derechos, por lo que una norma institucional básica no puede realizar un reconocimiento de los derechos, si podría establecer derechos íntimamente relacionados a las competencias exclusivas municipales.