DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Sobre el numeral 22

“22.     Designar a la Concejala o Concejal que reemplazará a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de RURRENABAQUE, en caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de mandato de la Alcaldesa o el Alcalde. Siempre que la renuncia o muerte, inhabilidad permanente, o revocatoria de mandato se produzca antes de cumplir la mitad del periodo de mandato”.

El art. 286 de la Ley Fundamental, menciona que: “I. La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda. II. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”.

De acuerdo a la normativa anteriormente mencionada, en el caso de la revocatoria es necesario puntualizar que la revocatoria no procede hasta antes de transcurrida la mitad del mandato. Según lo dispone el art. 240.II de la CPE: “La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato. La revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo”. Se entiende entonces que la suplencia temporal del alcalde prevista en el        art. 286.II de la CPE, no es aplicable al caso de la revocatoria puesto que ésta solo puede ser intentada durante la segunda mitad del mandato y, considerando que la elección no procede si ya hubiere transcurrido la mitad del mandato, produciendose un escenario en el que se inviabiliza la convocatoria a una nueva elección. Por consiguiente, el texto del numeral analizado en su parte in fine, hace una referencia errónea a la figura de la revocatoria de mandato al determinar que la misma opera antes de la     mitad del periodo de mandato.