DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 13-Nov-2014

IV.

IV. Quienes pertenezcan a los Distritos Indígenas Originarios o a los Distritos Campesinos no podrán participar en la elección de las Sub-Alcaldesas o Sub-Alcaldes, electos por sufragio universal, directo y secreto. Así mismo quienes pertenezcan a los Distritos Urbanos no podrán participar en las elecciones de las Sub-Alcaldesas o Sub-Alcaldes elegidas o elegidos por usos y costumbres”. 

IV. El Comité de Vigilancia se pronunciará de manera previa y expresa sobre el Plan Operativo Anual para su tratamiento y aprobación por el Concejo Municipal en un plazo máximo de quince (15) días a partir de su recepción, en caso de no existir el pronunciamiento respectivo en el plazo señalado, se entenderá su conformidad”.

IV. Quienes pertenezcan a los Distritos Indígenas Originarios  o a los Distritos Campesinos no podrán  participar en la elección de las Sub-Alcaldesas o Sub-Alcaldes, electos por sufragio universal, directo y secreto. Así mismo quienes pertenezcan a los Distritos Urbanos no podrán participar en las elecciones de las Sub-Alcaldesas o Sub-Alcaldes elegidas o elegidos por usos y costumbres. 

IV. El Comité de Vigilancia se pronunciará de manera previa y expresa sobre el Plan Operativo Anual para su tratamiento y aprobación por el Concejo Municipal en un plazo máximo de quince (15) días a partir de su recepción, en caso de no existir el pronunciamiento respectivo en el plazo señalado, se entenderá su conformidad.

IV. La(s) persona(s) que consideren que fueron objeto de acoso o violencia política por parte de Servidores Públicos sean estos (as) electos (as) o elegidos (as) por usos y costumbres del Municipio de Rurrenabaque, puede presentar ante la Secretaría del Concejo Municipal la denuncia, de manera verbal o escrita, la misma será registrada en el libro notariado, a objeto de seguimiento por parte del Concejo en pleno, de la denuncia y el tratamiento del mismo.

IV. El Concejo Municipal de Rurrenabaque mediante Ley Municipal, podrá establecer excepciones a estas prohibiciones por causas justificadas técnica/Jurídicamente o cuando el interés público así lo aconseje. Son responsables por la función pública, el ejercicio discrecional negligente o premeditado de la presente atribución que tenga por objeto favorecer y/o afectar a terceros interesados.