DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 13-Nov-2014

incompatibles

Por conexitud se realiza el presente análisis: al respecto se determina que el parágrafo I de los arts. 26 y 27, son incompatibles con la Constitución Política del Estado, porque la representación en el marco del régimen de minorías es de los PIOC, de conformidad al art. 284.II de la CPE, no pudiendo un mismo PIOC tener dos representantes en calidad de “indígena” y otros dos PIOC de “campesino”, por no estar permitida la doble representación.

Por otro lado, la representación se la entiende como el cargo de concejal, por lo que, no puede señalarse en ambos artículos que existirá dos representantes y que el uno será el titular y el otro el suplente, en virtud a lo establecido en la Ley de Régimen Electoral cada concejal titular debe tener su suplente, por lo cual, existe una incongruencia en la redacción que deriva en una transgresión a los preceptos de representación de los concejales establecido en el art. 284 de la CPE.

Asimismo, el parágrafo II de ambos artículos, establece una condicionante para que los representantes ante el concejo municipal de las NPIOC, en el caso de que el procedimiento de elección se cambiara se lo aplicaría en la siguiente legislatura, condicionando de esta manera el derecho de las NPIOC de ejercer sus sistemas políticos y participar en los órganos y entidades del Estado, establecidos en el art. 30.II.14 y 18, respectivamente; limitando el ejercicio de estos derechos.