DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Sobre el numeral 20 parágrafos II y III

En este marco, el art. 100.II de la LMAD, incorpora y reasigna la competencia no prevista en el catálogo constitucional referida a “gestión de riesgos”, estableciendo que los gobiernos de las autonomías indígena originaria campesinas son parte del sistema nacional de prevención y gestión de riesgos, en coordinación con el nivel central del Estado y los gobiernos departamentales, regionales y municipales; y, dispone que las autonomías indígena originaria campesinas desarrollarán y ejecutarán sus sistemas de prevención y gestión de riesgos en el ámbito de su jurisdicción acorde al manejo integral que históricamente tienen de sus territorios y los conocimientos ancestrales sobre el hábitat que ocupan.

Ahora bien, la presente norma institucional básica se extralimita al incluir dentro de su texto materias no autorizadas por la Norma Suprema en correspondencia con la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, como son las competencias y atribuciones en materia de gestión de riesgos y atención de desastres naturales, que son otorgadas a la autonomía indígena originaria campesina. En conclusión, el estatuyente municipal, no tiene legitimidad constitucional para determinar competencias y atribuciones de otro nivel de gobierno.