DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 13-Nov-2014

“Artículo 52º (De los Derechos).

9.         Las y los Concejales fallecidos en el ejercicio de sus funciones serán favorecidos por el Concejo Municipal, a cuyo efecto se consignará una partida especial para el Concejo Municipal. Las y los herederos, de las y los Concejales que fallecieren en el ejercicio de sus funciones, percibirán la remuneración correspondiente a los días trabajados a que tuviere derecho el extinto, además se realizará un reconocimiento póstumo en ambientes del municipio, en conformidad con la familia.

10.       Las y los Concejales en ejercicio, individual o institucionalmente a través del conducto regular correspondiente, pueden solicitar informes escritos u orales con fines legislativos, de información o fiscalización, a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Municipio, a las o los sub-alcaldes, a las Oficialías del Municipio, a cualquier Servidora o Servidor Público del Municipio, Entidades Dependientes del Gobierno Municipal Autónomo de RURRENABAQUE, representantes del Órgano Judicial, Electoral, de la Contraloría General del Estado, de la Defensoría del Pueblo, de la Fiscalía de Distrito, y Procuraduría General del Estado, que se encuentren dentro de la jurisdicción del Municipio, así como también a los representantes de Universidades Públicas y Privadas, Empresas Públicas, Privadas o Mixtas con los que el Gobierno Municipal Autónomo de RURRENABAQUE haya suscrito Convenios.

11.       Las Concejalas y los Concejales, elegidos en proceso electoral universal, no son funcionarios administrativos sino servidoras y servidores públicos elegidas y elegidos por sufragio universal, en el caso de las concejalas y los concejales representantes de los pueblos indígenas originarios campesinos ante el concejo municipal son servidoras y servidores públicos elegidas y elegidos por sus usos y costumbres, en todos los actos oficiales organizados por el Gobierno Nacional, Departamental, Municipal o de Pueblos Indígenas Originarios Campesinos, así como por instituciones públicas y privadas del Municipio y del Departamento deberán recibir el trato que corresponde a su investidura y la ubicación en la testera o palco oficial en los actos conmemorativos a efemérides Municipales, Provinciales, Departamentales y/o nacionales. Recibirán la denominación de Honorables Concejalas y Concejales Municipales”.