DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 45º (De la Sesión Permanente por Tiempo y Materia).

Artículo 45º (De la Sesión Permanente por Tiempo y Materia). Son aquellas en las que se prolonga el tiempo de duración ordinaria, hasta concluir la consideración del asunto en debate, aprobada por un mínimo de dos tercios de votos del total de sus miembros presentes del Concejo Municipal. Las sesiones por materia y permanentes por tiempo, deberán ser aprobadas por un mínimo de dos tercios de votos del total de los miembros presentes del Concejo Municipal.