DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 13-Nov-2014

2.

2.   En caso de que la Renuncia, Muerte, Inhabilidad Permanente o Revocatoria de Mandato de la Sub-Alcaldesa o del Sub-Alcalde se diera después de haber cumplido la mitad del periodo de mandato, la sustituta o sustituto será designado o designada por la Alcaldesa o por el Alcalde Municipal, quien deberá ejercer las funciones de Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde hasta culminar el periodo de mandato. 

2.  Si el Pleno, por dos tercios de votos de las o los Concejales Municipales presentes, decide que el informe requieren modificaciones substanciales, se devolverá esta documentación a la Comisión de origen para su reformulación en un plazo no mayor a diez días hábiles, y su nuevo tratamiento en el Pleno, repitiendo el mismo procedimiento establecido en el numeral precedente.

2.  En caso de que la Renuncia, Muerte, Inhabilidad Permanente o Revocatoria de Mandato se diera después de haber cumplido la mitad del periodo de mandato de la Alcaldesa o Alcalde, la sustituta o el sustituto  será una Concejal o Concejal elegido por un mínimo de mayoría simple de votos del total de los miembros presentes del H. Concejo Municipal quien ejercerá la titularidad hasta culminar el periodo Constitucional Municipal. Lo cual es concordante con el artículo 286º Parágrafo II, de la Constitución Política del Estado.

2.  En caso de  que la Renuncia, Muerte, Inhabilidad Permanente o Revocatoria de Mandato de la Sub-Alcaldesa o del Sub-Alcalde se diera después de haber cumplido la mitad del periodo de mandato, la sustituta o sustituto  será designado o designada por la Alcaldesa o  por  el Alcalde Municipal, quien deberá ejercer las funciones de Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde hasta culminar el periodo de mandato.