DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 13-Nov-2014

“Artículo 31º (De las atribuciones del Concejo Municipal).

3.         Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal, PDM, el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial y el Plan de Uso de Suelos, PLUS, a los treinta (30) días de su presentación por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, incorporando la delimitación del radio urbano y rural de su jurisdicción, cuando el Concejo Municipal no se pronuncie en este plazo señalado, dichos planes y programas se darán por aprobados.

4.         Aprobar los planos de zonificación y valuación zonal o distrital, tablas de valores según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas, así como la delimitación literal     de cada una de las zonas urbanas y rurales detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normas legales vigentes.

9.         Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o Alcalde Municipal, Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde y en su caso disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa, sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante.

16.       Aprobar mediante resolución interna el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los Concejales, de la Alcaldesa o Alcalde y de la administración municipal, de acuerdo con la responsabilidad y la naturaleza del cargo, así como la escala de viáticos de acuerdo a la capacidad económica del Municipio.

21.       Solo se suspenderá definitivamente del cargo y por un mínimo de mayoría absoluta de votos del total de sus miembros a la Alcaldesa o el Alcalde, a la Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde elegidos por sufragio universal, y también para los elegidos por usos y costumbres, cuando existan en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal con privación de libertad, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Esta figura se enmarca en la presunción de inocencia establecida en el artículo 116, así como también en los artículos 28,115 parágrafo II, 117 y 109 de la Constitución Política del Estado.

22.       Designar a la Concejala o Concejal que reemplazará a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de RURRENABAQUE, en caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de mandato de la Alcaldesa o el Alcalde. Siempre que la renuncia o muerte, inhabilidad permanente, o revocatoria de mandato se produzca antes de cumplir la mitad del periodo de mandato.