DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 13-Nov-2014

“Artículo 42º (Sesiones Reservadas).

“Artículo 42º (Sesiones Reservadas). I. Podrán decretarse Sesiones Reservadas a pedido de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Municipio, o a pedido de un o una Concejal en ejercicio. En cualquiera de estos casos se clasificará el motivo a puerta cerrada y se resolverá la reserva, por un mínimo de dos tercios de votos del total de sus miembros presentes. En caso de denuncia contra las y los Concejales titulares y suplentes, ellas serán tratadas necesariamente en sesión reservada, salvo que los denunciados solicitaran expresamente lo contrario.

Artículo 42º (Sesiones Reservadas). I. Podrán decretarse Sesiones Reservadas a pedido de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Municipio, o a pedido de un o una Concejal en ejercicio. En cualquiera de estos casos se clasificará el motivo a puerta cerrada y se resolverá la reserva, por un mínimo de dos tercios de votos del total de sus miembros presentes. En caso de denuncia contra las y los Concejales titulares y suplentes, ellas serán tratadas necesariamente en sesión reservada, salvo que los denunciados solicitaran expresamente lo contrario.