DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 13-Nov-2014

“15. Presentar informes periódicos al Concejo Municipal sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos, como también responder a los informes escritos u orales que soliciten las o los Concejales Titulares o Suplentes, así como aquellos que sean realizados por la sociedad civil organizada, de acuerdo a los plazos y modalidades establecidos en el Reglamento Interno del Concejo Municipal”.

“15. Presentar informes periódicos al Concejo Municipal sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos, como también responder a los informes escritos u orales que soliciten las o los Concejales Titulares o Suplentes, así como aquellos que sean realizados por la sociedad civil organizada, de acuerdo a los plazos y modalidades establecidos en el Reglamento Interno del Concejo Municipal”.

De análisis al presente numeral se puede establecer que, es la o el concejal titular el que ejerce las facultades legislativa, fiscalizadora y deliberativa, y las atribuciones inherentes a sus funciones, por lo que, el concejal suplente no tiene ninguna prerrogativa, o ejerce alguna facultad o atribución, hasta que no asuma la suplencia del titular.

En ese entendido, los concejales suplentes mientras no ejerzan la suplencia de los concejales titulares no pueden ejercer las facultades y atribuciones de un concejal titular, constituyéndose todos sus actos en nulos debido a que estuvieran usurpando funciones que no son de su competencia (art. 122 de la CPE).