DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 13-Nov-2014

“Artículo 85º (Suplencia Temporal de la Alcaldesa o el Alcalde).

“Artículo 85º (Suplencia Temporal de la Alcaldesa o el Alcalde). I. La suplencia temporal de la Alcaldesa o del Alcalde Municipal corresponderá a una o un Concejal elegido por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros. Entendiéndose por suplencia temporal cuando la Alcaldesa o el Alcalde Municipal no pueda asistir a desempeñar sus funciones por los siguientes motivos: