DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Con referencia al parágrafo II

En el marco del cumplimiento de los principios de separación e independencia que rige para el funcionamiento de los órganos de gobierno (art.12.I de la CPE), el concejo municipal no puede autorizar o rechazar en caso de que la ausencia del alcalde se prolongue por más de noventa días, únicamente le corresponde designar a su suplente temporal de acuerdo a lo dispuesto en la presente carta orgánica.