DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 43º (De las Sesiones Permanentes).

Artículo 43º (De las Sesiones Permanentes). Las sesiones plenarias ordinarias y extraordinarias podrán convocarse o constituirse en sesión permanente a propuesta de algún Concejal o Concejala en ejercicio, lo cual debe ser aprobada por tres Concejala o Concejal en ejercicio, y aprobada por un mínimo de dos tercios de votos del total de sus miembros presentes.  Las Sesiones Permanentes son aquellas en las que el Concejo Municipal deberá ocuparse solamente del asunto en debate en la sesión en curso y en las sucesivas hasta su conclusión, salvo la lectura de la correspondencia recibida diariamente.