DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 13-Nov-2014

éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios

Asimismo, es necesario precisar que de acuerdo al texto del art.284.II de la Ley Fundamental, indica que: “En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal” (las negrillas son nuestras). En ese entendido, las autoridades al concejo municipal en representación de las NPIOC no se eligen “por usos y costumbres” como señala el presente artículo, sino por normas y procedimientos propios, por lo que, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “…por usos y costumbres…”.