DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 13-Nov-2014

, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española

Por su parte, el art. 30.I señala que “Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española” (las negrillas son nuestras).

Por su parte, el art. 30.I de la citada Constitución, estipula que: “Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española” (las negrillas son nuestras).

En ese entendido, en el caso en particular, no corresponde que el Gobierno Autónomo Municipal haga un reconocimiento como indígenas originarios del Municipio de Rurrenabaque a los Chimanes, Tacanas y Mosetenes, por no ser competencia municipal. Asimismo, no puede establecerse un reconocimiento en una norma institucional básica a estas NPIOC cuya existencia es anterior a la invasión o colonización y constituyen una unidad sociopolítica, históricamente desarrollada, con organización, cultura, instituciones, derecho, ritualidad, religión, idioma y otras características comunes e integradas; situación que ya les ha reconocido la Norma Suprema.

Asimismo, con referencia al parágrafo III de este artículo analizado, es necesario señalar que el mismo realiza una previsión para otras entidades territoriales al establecer de manera general a otro municipios, situación que vulnera los preceptos constitucionales con referencia a que la autonomía municipal se la ejerce dentro de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal.