DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Los acuerdos intergubernativos

Por su parte el art. 133.I de la LMAD, dice: “Los acuerdos intergubernativos destinados al desarrollo para el ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjunta de programas y proyectos podrán suscribirse entre entidades territoriales autónomas o entre éstas con el nivel central del Estado, Estos acuerdos serán vinculantes para las partes con fuerza de ley, una vez ratificados por sus respectivos órganos deliberativos” (las negrillas son nuestras).

Por tanto, la Norma Suprema, menciona que, cuando se trata de acuerdos y convenios intergubernativos estos se realizan entre las entidades territoriales no así entre una entidad territorial y un PIOC o una entidad territorial y un distrito municipal; dadi que, tanto los distritos municipales como los PIOC o los distritos indígena originario campesinos, que no han sido constituidos como autonomía, son espacios desconcentrados de administración, gestión,  planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, que pertenecen a la estructura de un Gobierno Autónomo Municipal; por lo que, no corresponde establecer acuerdo y convenios intergubernativos con estos niveles de administración desconcentrada.