DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Fecha: 13-Nov-2014
incompatibilidad
En virtud de la jurisprudencia citada precedentemente, se puede establecer que el derecho a constituir organizaciones políticas y a participar en la organización y funcionamiento de las organizaciones territoriales de base, consejos de desarrollo municipal, sindicatos y en la elección de sus autoridades municipales, son derechos políticos de todos los ciudadanos y ciudadanas bolivianas y bolivianos, dispuestos en la Constitución Política del Estado; por lo que, al no estar relacionados directamente con alguna competencia municipal deviene en una incompatibilidad del parágrafo I los numerales 4 y 13.
En correspondencia al análisis de constitucionalidad realizado al parágrafo I de los arts. 4 y 10, se declara la incompatibilidad de la frase “…las Ordenanzas Municipales,…”, por determinar a las ordenanzas municipales como normas de cumplimiento general, desnaturalizando su esencia de norma administrativa interna, de uno o ambos órganos de gobierno.
Al respecto, el término potestades en la redacción del presente numeral se constituye en transgresor de los preceptos constitucionales; toda vez que, es la propia Constitución Política del Estado que prevé en sus arts. 272, 297, 399 y 302, que los Gobiernos Autónomos Municipales tienen competencias; por lo que, corresponde declarar la incompatibilidad del presente numeral.
En conformidad al análisis de constitucionalidad realizado al parágrafo I de los arts. 4 y 10, corresponde declarar la incompatibilidad del presente artículo, por establecer a las ordenanzas municipales como normas que regulan a los administrados, desnaturalizando su esencia de norma administrativa de carácter interno, de uno o ambos órganos de gobierno. Lo adecuado sería que la expropiación de bienes inmuebles opere mediante una ley municipal.
En correspondencia al análisis de constitucionalidad realizado al numeral 4 del parágrafo I de los arts. 4 y 10, se declara la incompatibilidad de la frase “…Ordenanzas…”, por establecer a las ordenanzas municipales como normas que rigen para los administrados, desnaturalizando su esencia de norma administrativa de carácter interno, de uno o ambos órganos de gobierno.
Ahora bien, el numeral examinado no establece ninguna reserva de ley que prevea que la legislación municipal sea la que posibilite la regulación de la clasificación de aquellos contratos y convenios que deberán necesariamente pasar por aprobación del Concejo Municipal, por lo que corresponde declarar la incompatibilidad del numeral analizado en el marco de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
En concordancia con los principios y mandatos constitucionales descritos, y la jurisprudencia emitida por este Tribunal, se declara la incompatibilidad de la frase “…disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa, sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y…”, contenida en el numeral examinado.
En conformidad al análisis de constitucionalidad realizado al numeral 4 del parágrafo I de los arts. 4 y 10 del presente proyecto de la Carta Orgánica, corresponde declarar la incompatibilidad del presente numeral, por establecer a las ordenanzas municipales como normas que rigen para los administrados, desnaturalizando su esencia de norma administrativa de carácter interno, de uno o ambos órganos de gobierno.
En conformidad al análisis de constitucionalidad realizado al numeral 4 del parágrafo I de los arts. 4 y 10 del presente proyecto de la Carta Orgánica, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “…Ordenanzas…”, por establecer a las ordenanzas municipales como normas que rigen para los administrados, desnaturalizando su esencia de norma administrativa de carácter interno, de uno o ambos órganos de gobierno.
En conformidad al análisis de constitucionalidad realizado anteriormente, al numeral 4 del parágrafo I de los arts. 4 y 10 del presente proyecto de la Carta Orgánica, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “…Ordenanzas…”, por determinar a las ordenanzas municipales como normas que rigen para los administrados, desnaturalizando su esencia de norma administrativa de carácter interno, de uno o ambos órganos de gobierno.
De acuerdo al análisis de constitucionalidad realizado, al numeral 4 del parágrafo I de los arts. 4 y 10 del presente proyecto de la Carta Orgánica, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “…Ordenanza…”, por establecer a las ordenanzas municipales como normas que rigen para los administrados, desnaturalizando su esencia de norma administrativa de carácter interno, de uno o ambos órganos de gobierno.
En correspondencia al dilucidación de constitucionalidad realizado al numeral 4 del parágrafo I de los arts. 4 y 10 del presente proyecto de la Carta Orgánica, se declara la incompatibilidad de la frase “…Ordenanzas municipales…” establecida en el numeral 6 y del término “…ordenanzas…” determinando en el numeral 7, por establecer a las ordenanzas municipales como normas que rigen para los administrados, desnaturalizando su esencia de norma administrativa de carácter interno, de uno o ambos órganos de gobierno.
Al análisis precedente de constitucionalidad, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “…Ordenanzas…”, por establecer a las ordenanzas municipales como normas que rigen para los administrados, desnaturalizando su esencia de norma administrativa de carácter interno, de uno o ambos órganos de gobierno.
En correspondencia al análisis de constitucionalidad realizado al numeral 4 del parágrafo I de los arts. 4 y 10 del presente proyecto de la Carta Orgánica, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “… y Ordenanzas municipales…”, por establecer a las ordenanzas municipales como normas que rigen para los administrados, desnaturalizando su esencia de norma administrativa de carácter interno, de uno o ambos órganos de gobierno.
En este marco, tampoco correspondería que el ejecutivo municipal presente a consideración del Concejo Municipal proyectos de Ordenanzas Municipales, en el marco de los principios de separación e independencia que debe existir entre órganos de gobierno, toda vez que, una ordenanza se constituye en una norma de carácter administrativo interno de uno o ambos órganos del Gobierno Municipal y no así como se entiende en el presente proyecto, como una norma general de carácter externo, como lo es una Ley municipal.
En correspondencia al análisis de constitucionalidad realizado al numeral 4 del parágrafo I de los arts. 4 y 10 del presente proyecto de la Carta Orgánica, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “…Ordenanzas,…”, por establecer a las ordenanzas municipales como normas que rigen para los administrados, desnaturalizando su esencia de norma administrativa de carácter interno, de uno o ambos órganos de gobierno.
Por lo que, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “…la Sub-Alcaldesa o la Sub-Alcaldesa o el Sub-Alcalde…”, señalada en el parágrafo I del artículo 74, y la frase “…Sub-Alcaldesa o del Sub-Alcalde…”, en el entendimiento de ser elegidos por sufragio universal, únicamente, previsto en el art. 75.
Por lo que, corresponde declarar la incompatibilidad de: 1) La frase “…elegidas o elegidos por sufragio universal, directo y secreto serán elegidas o elegidos por mayoría simple de votos, estas autoridades tanto las electas por sufragio universal y las electas por usos y costumbres …” establecidas en el parágrafo I; 2) El parágrafo IV en su totalidad; y, 3) La frase “…tanto las electas por sufragio universal, directo y secreto y las electas por usos y costumbres…”, señalada en el parágrafo V.
En ese marco constitucional, se debe declarar la incompatibilidad del numeral 7 del presente artículo; toda vez que, establece como obligación de las servidoras y servidores públicos que, no podrán nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, situación que en conformidad a la CPE es una prohibición para el ejercicio de la función pública.
En ese marco, las disposiciones referentes a la suplencia temporal de la MAE del Gobierno Autónomo Municipal, en correspondencia al art. 286 de la Ley Fundamental es una previsión que debe estar establecida en la Carta Orgánica y no así en otro tipo de norma municipal, por lo que se declara la incompatibilidad del inciso e) del presente parágrafo.
En ese marco, sobre este numeral en particular y considerando que la confusión identificada tiene un referente constitucional expreso, corresponde declara la incompatibilidad de las frases “…o Revocatoria de Mandato…” y “…Siendo la sustituta o sustituto mientras dure la elección y posesión de la nueva autoridad municipal una Concejala o un Concejal elegida o elegido por el Concejo Municipal por un mínimo de mayoría simple de votos del total sus miembros (as)…”.
En ese marco, se declara la incompatibilidad del presente artículo por establecer la figura de un sub alcalde elegido o elegida por sufragio universal, directo y secreto; y, determinar procedimientos análogos que se aplican únicamente en casos de autoridades electas democráticamente (art. 286 de la CPE).
La parte introductoria del presente artículo, hace referencia al art.302 de la CPE, artículo que establece las competencias exclusivas asignadas a los Gobiernos Autónomos Municipales, y no así el reconocimiento a la autonomía municipal, situación que genera una inseguridad jurídica, por lo que este Tribunal se ve impelido a declarar la incompatibilidad de la frase “…En virtud al artículo 302 de la Constitución Política del Estado, que reconoce la Autonomía Municipal…”.
En ese marco normativo, se declara la incompatibilidad del presente artículo por ser invasivo de la facultad legislativa de la cual es titular el nivel central del Estado a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por establecer temáticas que deben ser excluidas para su tratamiento en Referendo, situación que ya se encuentra prevista en la Ley de Régimen Electoral.
En ese sentido, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase establecida en el parágrafo I de artículo analizado: “…En las Sub-Alcaldías podrán elegirse Sub-Alcaldesas o Sub-Alcaldes, elegidos o elegidas por sufragio universal, directo y secreto o por usos y costumbres respectivamente…” y, como consecuencia la incompatibilidad del parágrafo IV.
Ahora bien, corresponde también señalar que: la expresión “naciones y pueblos indígenas originario campesinos”, no alude estrictamente ni a naciones ni a pueblos, que pudieran identificarse unos u otros en diferencia, así como tampoco lo hace con relación a IOC los mismos que pueden o no reclamar para sí una identidad propia, sino que se refiere a quienes habiendo poblado aún antes de la colonia, la amazonia, chaco, altiplano, llanos y valles, con rostros diferentes y diversidad de culturas, han mantenido a lo largo de la historia, sus raíces y filosofía de vida, NPIOC que hoy junto a todos los bolivianos y bolivianas habitamos la Madre Tierra formando el pueblo o nación boliviana.
Por lo señalado, se declara la incompatibilidad de la frase “…regionales o indígena originario campesinas,…”, por determinar una mancomunidad entre una autonomía municipal con una autonomía regional o una autonomía indígena originario campesina, situación que no se encuentra prevista por mandato constitucional (art. 273 de la CPE).
El presente artículo hace referencia al art. 302.36 de la CPE, normativa que no existe, si existe el artículo 302 parágrafo I numeral 36 en la CPE, situación que de no ser observada genera una inseguridad jurídica, por lo que este Tribunal se ve impelido a declarar la incompatibilidad del presente artículo.
En correspondencia al análisis de constitucionalidad realizado al numeral 4 del parágrafo I de los arts. 4 y 10 del presente proyecto de la Carta Orgánica, corresponde declarar la incompatibilidad del término “…interna…” y de la frase “…sobre la base de Ordenanzas y Resoluciones Ordenanzas,…”, por establecer a las ordenanzas municipales como normas que rigen para los administrados, desnaturalizando su esencia de norma administrativa de carácter interno, de uno o ambos órganos de gobierno; y, a las resoluciones, que en virtud de los establecido en el art. 10.II.e) del presente proyecto de la Carta Orgánica se constituyen en normativa interna administrativa de cada órgano de gobierno, como disposiciones que regulara los servicios públicos municipales que brinda a los administrados.
Del análisis del presente artículo, se puede observar que el mismo en sus parágrafos II, III V y VI, invade la competencia exclusiva del nivel central del Estado sobre codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria laboral, comercial, minera y electoral (art. 298.I.21 de la CPE); toda vez que, establece figuras que ya se encuentran determinadas en las leyes que rigen la materia, situación que deviene en una invasión competencial, por lo que se declara la incompatibilidad de los parágrafos II, III, V y VI del presente artículo.
Del análisis al presente artículo, se videncia que el mismo en sus incisos a) al d), invade la competencia privativa del nivel central del estado referida la codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minera y electoral (art.298.I.21 de la CPE); toda vez que, prevé disposiciones que en virtud de la competencia señalada, se encuentran previstas en las normas de la materia, por lo que este Tribunal se ve impelido de declarar la incompatibilidad de los incisos a), b), c) y d) del presente numeral.
Del análisis al presente artículo, se videncia que el mismo invade la competencia exclusiva del nivel central del estado referida administración de justicia (art.298.II.24 de la CPE); toda vez que, prevé disposiciones que en virtud de la competencia señalada, se encuentran previstas en las normas de la materia, por lo que este Tribunal se ve impelido de declarar la incompatibilidad del presente numeral.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con Autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico,
- La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible
- II.2. Estructura y Organización Territorial del Estado
- II.3. Autonomía Municipal
- elegidos mediante sufragio universal
- a)
- II.4. El Orden Competencial
- II.5.
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- II.
- las ETA, al ser parte integrante de esta estructura de gobierno, adoptan por mandato constitucional la forma de gobierno democrática, participativa, representativa y comunitaria allá donde se la practique, con equidad de género
- “Artículo 2º (Ejercicio de la Autonomía). I.
- V.
- Sobre el art. 2. I
- compatibilidad
- por sus órganos del gobierno autónomo
- “Artículo 3º
- Control Previo de
- b. Carta Orgánica Municipal.-
- c. Ley Municipal.-
- e. Decretos y Reglamentos Municipales dictado por el Máximo Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal. -
- Sobre el numeral 4 del parágrafo I de los arts. 4 y 10
- Decretos, Reglamentos y Resoluciones Municipales dictados por el Ejecutivo Municipal, y a los Reglamentos y Resoluciones Municipales dictadas por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal”
- Resoluciones y Reglamentos Municipales dictadas por el Concejo Municipal,
- las Leyes nacionales, el Estatuto Autonómico del Departamento Autónomo del Beni, la presente Carta Orgánica, las Leyes Municipales y las Leyes indígenas se encuentran en un mismo nivel jerárquico de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales”
- i)
- Inciso b)
- Artículo 5º (De la Denominación).
- Sobre el parágrafo I
- municipio tiene como idioma oficial al castellano y otras lenguas nativas de los PIOC,
- d)
- incompatibilidad
- Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos
- Con referencia al art. 13.II.13
- la participación en la administración, gestión y ejecución de las obras y servicios que ésta ejecute o preste en su jurisdicción
- correspondiendo únicamente al Gobierno Autónomo Municipal determinar mediante su carta orgánica, los espacios y mecanismos que garanticen el ejercicio de la participación y control social por parte de la sociedad civil organizada
- Control Previo de Constitucionalidad
- “Artículo 20º (De la Constitución del Municipio).
- facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa
- deliberativa, fiscalizadora y legislativa
- “Artículo 21º (De la Planificación Integral).
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- Sistema de Planificación Integral del Estado
- provinciales, departamentales y nacionales
- “Artículo 23º (De la Máxima Autoridad del Municipio).
- independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- “Artículo 24º (De los Representantes de los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos).
- incompatibles
- “Artículo 28º (De las elecciones).
- “Artículo 31º (De las atribuciones del Concejo Municipal).
- Sobre el numeral 3
- independencia, separación
- el Concejo Municipal si podría revisar, el informe de ejecución del Programa Operativo Anual, los estados financieros, la ejecución presupuestaria presentada por el Alcalde Municipal
- Sobre el numeral 7
- aprobar contratos y convenios estaría
- Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- Sobre el numeral 8
- Sobre el numeral 9
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”
- El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias;
- el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios…”
- “a través de”, porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283 de la CPE
- Sobre el numeral 14
- Sobre el numeral 16
- Sobre el numeral 19
- Sobre el numeral 21
- El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida
- Sobre el numeral 22
- “Artículo 32º (Posesión de cargo de las o los Concejales). I.
- principios de independencia
- independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos
- separación e independencia que deben existir entre órganos del Estado
- “Artículo 36º (De las sesiones). I.
- “Artículo 42º (Sesiones Reservadas).
- III.
- 1)
- “Artículo
- cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público
- No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.
- Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político
- incompatible
- “Artículo 49º (Incompatibilidades).
- “Artículo 52º (De los Derechos).
- el Código de Seguridad Social que tiene por objeto proteger a los trabajadores y sus familiares en los casos de muerte y otros
- fiscalizadora
- representantes del Órgano Judicial, Electoral, de la Contraloría General del Estado, de la Defensoría del Pueblo, de la Fiscalía de Distrito, Procuraduría General del Estado, Universidades Públicas y Privadas, Empresas Públicas, Privadas o Mixtas
- Gobierno Nacional, Departamental,
- Artículo 56º (Del Reemplazo, Suspensión Definitiva de las Concejalas y los Concejales).
- “Artículo 59º (De los delitos cometidos por autoridades municipales electas causales de suspensión definitiva).
- “Artículo 62º (De la Aprobación y Elaboración de Normativas por parte del Concejo). I.
- Con referencia al inciso d)
- la figura de un subalcalde elegido mediante sufragio universal no se encuentra contemplada en la misma
- “Artículo 71º (Máxima Autoridad Ejecutiva del Municipio).
- “Artículo 72º (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde).
- “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, la presente Carta Orgánica, y demás normativas legales de alcance nacional, departamental o municipal”.
- Competencias exclusivas. ‘Aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas’.
- “3. Tomar posesión y juramento a las Sub-Alcaldesas y a los Sub-Alcaldes, tanto los elegidos por sufragio universal y los elegidos por usos y costumbres”.
- “6. Ejecutar las decisiones del Concejo Municipal”.
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- “10. Elaborar y presentar ante el Concejo Municipal; para la consideración y aprobación el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial y el Plan de Uso de Suelos, PLUS, de manera participativa, los cuales deberán realizarse en coordinación y deberán ser compatibles con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, los mismos que deberán ser aprobados dentro de los treinta (30) días de su presentación.
- 17. Elaborar y proponer ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación los planos de zonificación y valuación zonal, tablas de valores según calidad de vía del suelo y la delimitación literal de cada una de las zonas detectadas por el proceso de zonificación”.
- “15. Presentar informes periódicos al Concejo Municipal sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos, como también responder a los informes escritos u orales que soliciten las o los Concejales Titulares o Suplentes, así como aquellos que sean realizados por la sociedad civil organizada, de acuerdo a los plazos y modalidades establecidos en el Reglamento Interno del Concejo Municipal”.
- competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos,
- de acuerdo a la distribución competencial constitucional, catastro rural es una competencia exclusiva del nivel central del Estado
- independencia, separación, coordinación y cooperación
- “34. Solicitar al Concejo Municipal licencia a efectos de la designación de la Alcaldesa o Alcalde Municipal Interino de acuerdo a norma”.
- Artículo 75º (Incompatibilidad).
- la figura de un subalcalde elegido mediante sufragio universal no se encuentra contemplada en la CPE
- desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo es una prohibición
- el ejercicio de otro cargo público
- “Artículo 79º (De la Sub-Alcaldesa o del Sub-Alcalde).
- “Artículo 80º (De las atribuciones de la Sub-Alcaldesa o del Sub-Alcalde).
- Con referencia al numeral 11
- Con referencia al numeral 13
- Subalcaldesas o Subalcaldes son servidores públicos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal
- “Artículo 81º (De las Servidoras y los Servidores Públicos).
- éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios
- “Artículo 84º (Periodo de Mandato).
- “Artículo 85º (Suplencia Temporal de la Alcaldesa o el Alcalde).
- Con referencia al parágrafo I
- Con referencia al parágrafo II
- “Artículo 87º (De los Requisitos para ser Alcalde o Alcaldesa, Concejala o Concejal Municipal, Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde).
- “Artículo 88º (De la Suplencia Temporal de la Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde Municipal). I.
- principios de separación e independencia
- “Artículo 89º (Renuncia, Muerte, Inhabilidad Permanente, o Revocatoria de Mandato de la Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde Municipal).
- 2.
- acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos para la ejecución de programas y proyectos concurrentes en el ámbito de sus competencias
- Los acuerdos intergubernativos
- 1. Directa y participativa, por medio del referendo
- , cuya existencia es anterior a la invasión colonial española
- Para ser elegible es necesario ser postulado por una organización política o, cuando corresponda, por una nación o pueblo indígena originario campesino”
- “Artículo 131º (De la Delimitación).
- IV.
- y a su(s) autoridades propias por sus normas y procedimientos propios
- “Artículo 134º (De las Mancomunidades).
- es la promoción y suscripción de convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios
- toda competencia que sea de necesidad municipal necesariamente deberá ser transferida o delegada por el nivel central del Estado al Municipio
- Los bienes de propiedad del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable, no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”
- V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI.
- “Artículo 152º (Del Control Social).
- “Artículo 154º (Cumplimiento de los Derechos de los Habitantes).
- a. Acoso Político
- b. Violencia Política
- l.
- n.
- 3.
- b)
- c)
- Sobre el numeral 5 inc. c)
- competencias que se ejercerán
- Sobre el numeral 8 incs. a), b), c) y d)
- no corresponde que el nivel central del Estado o departamental le asigne atribuciones en esta materia
- Sobre el numeral 10 inc. q)
- Sobre el numeral 13 inc. f)
- Sobre el numeral 20 parágrafos II y III
- ,
- , con equidad de género
- equidad de género
- regular o fiscalizar
- “Artículo 164º (De la Reforma).
- y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- “Disposición Transitoria Primera.
- “Disposición Transitoria Segunda.
- “Disposición Transitoria Sexta
- PREÁMBULO
- PRESENTACIÓN
- Fragmento 178
- Artículo 1º
- Artículo 2º
- Artículo 5º (De la Denominación). I.
- Artículo 6º
- Artículo 7º
- Artículo 18º
- Artículo 21º
- Artículo 25º (Para ser Elegida o Elegido).
- Artículo 27º (De la Elección Campesina ante el Concejo Municipal). I.
- Artículo 29º
- 4.
- 5.
- 9.
- 16.
- 21.
- 22.
- Artículo 33º
- Artículo 36º
- Artículo 37º (Sesiones Preparatorias).
- Artículo 38º (Directiva ad hoc).
- Artículo 39º (Acreditación). I
- Artículo 40º (Sesiones Ordinarias).
- Artículo 41º (Sesiones Extraordinaria).
- Artículo 43º (De las Sesiones Permanentes).
- Artículo 45º (De la Sesión Permanente por Tiempo y Materia).
- Artículo 47º (De las Comisiones).
- Artículo 48º (Impedimentos para el Ejercicio de Concejala o Concejal).
- 10.
- 11.
- Artículo 53º (Conflicto de Intereses y Prohibiciones).
- Artículo 55º (De las Concejalas y Concejales Suplentes). I.
- Artículo 57º (Denuncia contra las Concejalas y los Concejales).
- Artículo 58º (Resolución Ante la Denuncia).
- Artículo 60º
- Artículo 61º (Del POA).
- Artículo 62º
- 6.
- 13.
- 15.
- Artículo 65º (Reconsideración).
- 32.
- Artículo 76. (Conflicto de Intereses).
- Artículo 83º (Encargado de Declaración de Bienes y Rentas). I.
- Artículo 84º
- Artículo 85º (Suplencia Temporal de la Alcaldesa o el Alcalde). I.
- Artículo 92º (De los Puestos y Remuneración).
- Artículo 96º (De la Promoción).
- Artículo 98º (De los Incentivos o Motivaciones).
- Artículo 103º (De la Asociación de Municipios). I.
- I. Iniciativa Estatal,
- VII.
- VIII.
- Articulo 110º (De la Convocatoria). I.
- Articulo 112º (De las Asambleas y los Cabildos).
- Articulo 114º (De la Observación y Acompañamiento).
- Articulo 116º (Del Proceso de Consulta Previa).
- Articulo 117º (Observación y Acompañamiento).
- Articulo 118º (Informe).
- Articulo 125º (Organizaciones Políticas).
- Articulo 126º (Democracia Interna).
- Artículo 128º (De los Derechos Políticos).
- Artículo 130º (De la Democracia Comunitaria). I.
- Artículo 131º (De la Delimitación). I.
- Artículo 132º (Creación o Modificación Distrital).
- Artículo 137º (De la Creación de una Autonomía Indígena Campesina). I.
- Artículo 139º (Competencias Compartidas).
- Artículo 141º (Competencias Transferidas o Delegadas). I.
- Artículo 152º
- Artículo 158º (Prohibición).
- a) Descolonización.-
- b) Despatriarcalización.-
- Artículo 161º
- c. No Discriminación.-
- d. Equidad.-
- f. Control Social.-
- g. Despatriarcalización.-
- h. Interculturalidad.-
- a. Acoso Político.-
- b. Violencia Política.-
- 1. Faltas Leves.-
- 3. Faltas Gravísimas.-
- j)
- h)
- e)
- 21. Régimen de Energía.
- g)
- 28. Régimen de Transparencia y Acceso a Toda Clase de Información.
- 29. Régimen de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores.
- 34. Régimen Especial.
- Artículo 164º (De la Reforma). I.