DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 13-Nov-2014

b)

b)        Todas las personas privadas de libertad tiene derecho a comunicarse libremente con su defensor, interprete, familiares y personas allegadas. Se prohíbe la incomunicación bajo ningún justificativo. Toda incomunicación solo podrá tener lugar en el marco de investigaciones por comisión de delitos, dicha incomunicación durará como máximo veinticuatro horas.

b) La campaña y propaganda electoral serán realizadas únicamente por las organizaciones políticas y las organizaciones de la sociedad civil y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos registrados, que estén a favor o en contra de una de las opciones. Estas organizaciones tendrán acceso a la propaganda electoral gratuita.

b) Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de agua potable en el marco de sus competencias, y cuando corresponda de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y los otros niveles autonómicos; así como coadyuvar en la asistencia técnica y planificación. Concluidos los proyectos podrán ser transferidos al operador del servicio.

b) Elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural y artesanal, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.

b) La ocupación y/o afectación de las áreas de preservación, las áreas protegidas, monumentos históricos, sitios arqueológicos, conjuntos urbanos patrimoniales, parques, áreas de equipamiento, vías vehiculares, peatonales todo espacio de dominio municipal, estén o no registrados como bienes públicos. 

b) Promover, incentivar y fomentar el desarrollo rural integral con un enfoque sustentable y de preservación del medio ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales y efectiva participación de las personas y comunidades del Municipio, de acuerdo a sus competencias y en el marco de la política general.

b) El ejercicio de la competencia concurrente de seguridad ciudadana por parte de las entidades territoriales autónomas deberá sujetarse a la ley especial, emitida por el nivel central del Estado, de acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 13, Parágrafo II del Artículo 299, de la Constitución Política del Estado.

b) De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 11, Parágrafo II del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado los gobiernos municipales tienen la competencia exclusiva de administrar áreas protegidas municipales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda.

b)         Todas las personas privadas de libertad tiene derecho a comunicarse libremente con su defensor, interprete, familiares y personas allegadas. Se prohíbe la incomunicación bajo ningún justificativo. Toda incomunicación solo podrá tener lugar en el marco de investigaciones por comisión de delitos, dicha incomunicación durará como máximo veinticuatro horas.