DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 13-Nov-2014

III.

III. Cualquier Concejala o Concejal en ejercicio podrá solicitar el levantamiento de la reserva de la sesión, lo cual será resuelto por un mínimo de dos tercios de votos del total de sus miembros. La violación de la reserva será considerada falta grave y se lo procesará en la Comisión de Ética del Concejo Municipal. La reserva será levantada automáticamente transcurridos cinco años de la sesión”.

III. En los municipios donde existan comunidades campesinas con estructuras organizativas propias que las articulen y con continuidad geográfica, podrá conformarse un nuevo municipio, siguiendo el procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación, previo cumplimiento de requisitos y condiciones conforme a la Constitución y la ley. (Concordante con lo establecido en el parágrafo III del artículo 294 de la Constitución Política del Estado).

III. El Comité de Vigilancia a fines de conocimiento deberá presentar un informe económico correspondiente a los recursos entregados por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Rurrenabaque ante el Ejecutivo Municipal de Rurrenabaque, en ningún caso los recursos entregados al Comité de Vigilancia se utilizarán para realizar el pago de remuneraciones a sus miembros.

III. Los gobiernos de las autonomías indígena originaria campesinas desarrollarán y ejecutarán sus sistemas de prevención y gestión de riesgos en el ámbito de su jurisdicción acorde al manejo integral que históricamente tienen de sus territorios y los conocimientos ancestrales sobre el hábitat que ocupan.

III. Cualquier Concejala o Concejal en ejercicio podrá solicitar el levantamiento de la reserva de la sesión, lo cual será resuelto por un mínimo de dos tercios de votos del total de sus miembros. La violación de la reserva será considerada falta grave y se lo procesará en la Comisión de Ética del Concejo Municipal. La reserva será levantada automáticamente transcurridos cinco años de la sesión.

III. La designación de la o los servidores públicos encargados de Declaración Jurada de Bienes y Rentas del municipio se hará conocer por escrito a la Contraloría General del Estado. En caso de darse el cambio en la designación de la o los encargados de Declaración de Bienes y Rentas, por cualquier motivo, la  Máxima Autoridad Ejecutiva del Municipio notificara el hecho por escrito a la  Contraloría General del Estado indicando el nombre de la nueva o nuevo encargado de Declaración de Bienes y Rentas.

III. En los municipios donde existan comunidades campesinas con estructuras organizativas propias que las articulen y con continuidad geográfica, podrá conformarse un nuevo municipio, siguiendo el procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación, previo cumplimiento de requisitos y condiciones conforme a la Constitución y la ley. (Concordante con lo establecido en el parágrafo III del artículo 294 de la Constitución Política del Estado).

III. El Comité de Vigilancia a fines de conocimiento deberá presentar un informe económico correspondiente a los recursos entregados por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Rurrenabaque ante el Ejecutivo Municipal de Rurrenabaque, en ningún caso los recursos entregados al Comité de Vigilancia se utilizarán para realizar el pago de remuneraciones a sus miembros.

III. Los gobiernos de las autonomías indígena originaria campesinas desarrollarán y ejecutarán sus sistemas de prevención y gestión de riesgos en el ámbito de su jurisdicción acorde al manejo integral que históricamente tienen de sus territorios y los conocimientos ancestrales sobre el hábitat que ocupan.