DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Fecha: 13-Nov-2014
II.2. Estructura y Organización Territorial del Estado
La Constitución Política del Estado plantea el reto de construir una nueva organización territorial del Estado, además de afirmar los departamentos, provincias y municipios, que son la herencia de la institucionalidad republicana, se prevén los territorios indígena originario campesinos, expresando de esta manera el modelo social comunitario, vinculados a la identidad cultural de sus poblaciones. En esta misma perspectiva se establece que las regiones, ya sea, como agregación de municipios pueden formar parte de la organización territorial del Estado Plurinacional.
Asimismo, en necesario señalar que la SCP 0393/2013 de 26 de marzo, mencionó que: “…Las unidades territoriales que se vayan creando y consolidando no serán unidades meramente administrativas de división política, que organiza el ejercicio de un otrora poder central del Estado, sino que serán unidades de ejercicio de ese tipo de poder del estado desmonopolizado, descentralizado y fragmentado territorialmente…”.
Por otro lado, la jurisprudencia de este Tribunal ha expresado en la DCP 0001/2013, lo siguiente: “'Cabe precisar que en el caso de Bolivia, la orientación a este nuevo Estado compuesto emerge; por un lado, de las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada su existencia pre colonial; por otro, de las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los Departamentos, con el objetivo de una efectiva materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de los servicios públicos y de mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades'.
En ese marco histórico, el art. 269.I de la CPE, reconoce que: ‘Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos’, instituyendo cuatro tipos de autonomías: departamental, regional, municipal e indígena originario campesina, concretando en parte la reivindicación y demandas tanto de los pueblos indígenas como de las regiones.
La Norma Suprema, por otra parte, diferencia lo que es una unidad territorial de una entidad territorial; al respecto, en desarrollo de tal distinción, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), en su art. 6.I.1 señala que ‘Unidad Territorial es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino (…)’, y en el art. 6.II.1 de la misma norma se establece que ‘Entidad Territorial es la institucionalidad que administra y gobierno en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley’.
Por lo tanto, nos encontramos con dos tipos de estructura y organización, una netamente territorial y otra administrativa, y si bien la entidad territorial ejerce el poder público en una determinada jurisdicción, no siempre la entidad territorial coincide con una unidad territorial; por lo que la organización territorial no debe confundirse con la dimensión político-administrativa de esa organización, es decir, con la distribución territorial del poder público.
Para Franz Barrios Suvelza, manifiesta que: ‘Estado puede y suele armar una malla de áreas geográficas de administración donde coloca bajo dependencia generalmente lineal y jerárquica un sin número de autoridades y oficiales desperdigados entre otras causas por la fatalidad de las distancias y los accesos espaciales’.
Según Carlos Romero la estructura territorial del Estado es la organización de su poder político en términos verticales o territoriales. Distribuye este poder en distintos niveles de organización político administrativa con la finalidad de construir su institucionalidad en todos los ámbitos espaciales del país.
‘La distribución y ejercicio del poder, bajo un criterio territorial, según Ferrando Badía, está íntimamente ligada a la forma de gobierno (en Blancas y otros, OB. cit.: 16). De ahí que pueden distinguirse tres tipos de Estados, siguiendo con el punto de vista del autor citado: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Regional. Las diferencias derivan según cuenten con un único centro decisorio constituyente y legislativo (unitario), con múltiples centros decisorios constituyentes y legislativos (federal), o puede ser un Estado con un único centro decisorio constituyente y múltiples centros decisorios legislativos (regional)’[2].
Bolivia, entonces, se constituye en un modelo de Estado en el que se establece cuatro niveles decisorios con capacidad legislativa, el nivel central del Estado (Asamblea Legislativa Plurinacional) para el Estado boliviano, el gobierno autónomo departamental (Asamblea Legislativa Departamental) para el ámbito de jurisdicción, el gobierno autónomo municipal (Concejo Municipal) en el ámbito de su jurisdicción, y las autonomías indígena originario campesinas (Instancia que identifique su Estatuto de acuerdo a sus propias instituciones).
De acuerdo con la SCP 1714/2012 de 1 de octubre, el nuevo modelo de Estado cuenta ‘…con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado y con estructuras plurales como el carácter comunitario, que realzan su aspecto diferenciador a las estructuras ya vividas, según proyecta la Constitución Política del Estado en su Preámbulo y en la norma contenida en su art. 1. Características que se encuentran cimentadas bajo el andamiaje de nuevos principios y valores supremos de carácter plural que deben converger de manera armónica y sinérgica’.
Por su parte la SCP 2055/2012 señala que: ‘…el modelo de Estado Plurinacional con autonomías, se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial, lo que implicará el ejercicio por parte de las entidades territoriales autónomas de atribuciones y competencias que antes pertenecían al nivel central del Estado, por el carácter plurinacional, la estructura del nuevo modelo de Estado plurinacional implica que los poderes públicos tengan una representación directa de los pueblos y naciones indígenas originarias y campesinas, según normas y procedimientos’”.
Es necesario mencionar que la SCP 2055/2012 de 16 de octubre. Indicó que: “Consecuentemente, en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”.
De lo señalado, podemos afirmar que la transformación del Estado Boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para el logro de los fines y funciones de éste.
Por otro lado, debe hacerse notar que, con relación a la anterior Ley Fundamental se excluye de la organización territorial del Estado al cantón, ya no se habla de secciones de provincia sino de municipios y se añaden el territorio IOC y la región como potenciales nuevas unidades territoriales a partir de la conformación de sus respectivas ETA.
Por tanto, en una suerte de pentaterritorialidad la Constitución Política del Estado reconoce cinco niveles de organización territorial: departamental, regional, provincial, municipal y territorio IOC; cinco niveles de gobierno: nacional, departamental, regional, municipal y el IOC y cinco unidades territoriales: Departamento, Región, Provincia, Municipio y Territorio IOC, pero solo sobre cuatro de ellas, a excepción de la provincia, existirá una ETA.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con Autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico,
- La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible
- II.2. Estructura y Organización Territorial del Estado
- II.3. Autonomía Municipal
- elegidos mediante sufragio universal
- a)
- II.4. El Orden Competencial
- II.5.
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- II.
- las ETA, al ser parte integrante de esta estructura de gobierno, adoptan por mandato constitucional la forma de gobierno democrática, participativa, representativa y comunitaria allá donde se la practique, con equidad de género
- “Artículo 2º (Ejercicio de la Autonomía). I.
- V.
- Sobre el art. 2. I
- compatibilidad
- por sus órganos del gobierno autónomo
- “Artículo 3º
- Control Previo de
- b. Carta Orgánica Municipal.-
- c. Ley Municipal.-
- e. Decretos y Reglamentos Municipales dictado por el Máximo Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal. -
- Sobre el numeral 4 del parágrafo I de los arts. 4 y 10
- Decretos, Reglamentos y Resoluciones Municipales dictados por el Ejecutivo Municipal, y a los Reglamentos y Resoluciones Municipales dictadas por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal”
- Resoluciones y Reglamentos Municipales dictadas por el Concejo Municipal,
- las Leyes nacionales, el Estatuto Autonómico del Departamento Autónomo del Beni, la presente Carta Orgánica, las Leyes Municipales y las Leyes indígenas se encuentran en un mismo nivel jerárquico de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales”
- i)
- Inciso b)
- Artículo 5º (De la Denominación).
- Sobre el parágrafo I
- municipio tiene como idioma oficial al castellano y otras lenguas nativas de los PIOC,
- d)
- incompatibilidad
- Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos
- Con referencia al art. 13.II.13
- la participación en la administración, gestión y ejecución de las obras y servicios que ésta ejecute o preste en su jurisdicción
- correspondiendo únicamente al Gobierno Autónomo Municipal determinar mediante su carta orgánica, los espacios y mecanismos que garanticen el ejercicio de la participación y control social por parte de la sociedad civil organizada
- Control Previo de Constitucionalidad
- “Artículo 20º (De la Constitución del Municipio).
- facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa
- deliberativa, fiscalizadora y legislativa
- “Artículo 21º (De la Planificación Integral).
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- Sistema de Planificación Integral del Estado
- provinciales, departamentales y nacionales
- “Artículo 23º (De la Máxima Autoridad del Municipio).
- independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos
- “Artículo 24º (De los Representantes de los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos).
- incompatibles
- “Artículo 28º (De las elecciones).
- “Artículo 31º (De las atribuciones del Concejo Municipal).
- Sobre el numeral 3
- independencia, separación
- el Concejo Municipal si podría revisar, el informe de ejecución del Programa Operativo Anual, los estados financieros, la ejecución presupuestaria presentada por el Alcalde Municipal
- Sobre el numeral 7
- aprobar contratos y convenios estaría
- Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- Sobre el numeral 8
- Sobre el numeral 9
- La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”
- El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias;
- el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios…”
- “a través de”, porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283 de la CPE
- Sobre el numeral 14
- Sobre el numeral 16
- Sobre el numeral 19
- Sobre el numeral 21
- El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida
- Sobre el numeral 22
- “Artículo 32º (Posesión de cargo de las o los Concejales). I.
- principios de independencia
- independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos
- separación e independencia que deben existir entre órganos del Estado
- “Artículo 36º (De las sesiones). I.
- “Artículo 42º (Sesiones Reservadas).
- III.
- 1)
- “Artículo
- cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público
- No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.
- Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político
- incompatible
- “Artículo 49º (Incompatibilidades).
- “Artículo 52º (De los Derechos).
- el Código de Seguridad Social que tiene por objeto proteger a los trabajadores y sus familiares en los casos de muerte y otros
- fiscalizadora
- representantes del Órgano Judicial, Electoral, de la Contraloría General del Estado, de la Defensoría del Pueblo, de la Fiscalía de Distrito, Procuraduría General del Estado, Universidades Públicas y Privadas, Empresas Públicas, Privadas o Mixtas
- Gobierno Nacional, Departamental,
- Artículo 56º (Del Reemplazo, Suspensión Definitiva de las Concejalas y los Concejales).
- “Artículo 59º (De los delitos cometidos por autoridades municipales electas causales de suspensión definitiva).
- “Artículo 62º (De la Aprobación y Elaboración de Normativas por parte del Concejo). I.
- Con referencia al inciso d)
- la figura de un subalcalde elegido mediante sufragio universal no se encuentra contemplada en la misma
- “Artículo 71º (Máxima Autoridad Ejecutiva del Municipio).
- “Artículo 72º (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde).
- “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, la presente Carta Orgánica, y demás normativas legales de alcance nacional, departamental o municipal”.
- Competencias exclusivas. ‘Aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas’.
- “3. Tomar posesión y juramento a las Sub-Alcaldesas y a los Sub-Alcaldes, tanto los elegidos por sufragio universal y los elegidos por usos y costumbres”.
- “6. Ejecutar las decisiones del Concejo Municipal”.
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- “10. Elaborar y presentar ante el Concejo Municipal; para la consideración y aprobación el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial y el Plan de Uso de Suelos, PLUS, de manera participativa, los cuales deberán realizarse en coordinación y deberán ser compatibles con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, los mismos que deberán ser aprobados dentro de los treinta (30) días de su presentación.
- 17. Elaborar y proponer ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación los planos de zonificación y valuación zonal, tablas de valores según calidad de vía del suelo y la delimitación literal de cada una de las zonas detectadas por el proceso de zonificación”.
- “15. Presentar informes periódicos al Concejo Municipal sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos, como también responder a los informes escritos u orales que soliciten las o los Concejales Titulares o Suplentes, así como aquellos que sean realizados por la sociedad civil organizada, de acuerdo a los plazos y modalidades establecidos en el Reglamento Interno del Concejo Municipal”.
- competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos,
- de acuerdo a la distribución competencial constitucional, catastro rural es una competencia exclusiva del nivel central del Estado
- independencia, separación, coordinación y cooperación
- “34. Solicitar al Concejo Municipal licencia a efectos de la designación de la Alcaldesa o Alcalde Municipal Interino de acuerdo a norma”.
- Artículo 75º (Incompatibilidad).
- la figura de un subalcalde elegido mediante sufragio universal no se encuentra contemplada en la CPE
- desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo es una prohibición
- el ejercicio de otro cargo público
- “Artículo 79º (De la Sub-Alcaldesa o del Sub-Alcalde).
- “Artículo 80º (De las atribuciones de la Sub-Alcaldesa o del Sub-Alcalde).
- Con referencia al numeral 11
- Con referencia al numeral 13
- Subalcaldesas o Subalcaldes son servidores públicos del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal
- “Artículo 81º (De las Servidoras y los Servidores Públicos).
- éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios
- “Artículo 84º (Periodo de Mandato).
- “Artículo 85º (Suplencia Temporal de la Alcaldesa o el Alcalde).
- Con referencia al parágrafo I
- Con referencia al parágrafo II
- “Artículo 87º (De los Requisitos para ser Alcalde o Alcaldesa, Concejala o Concejal Municipal, Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde).
- “Artículo 88º (De la Suplencia Temporal de la Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde Municipal). I.
- principios de separación e independencia
- “Artículo 89º (Renuncia, Muerte, Inhabilidad Permanente, o Revocatoria de Mandato de la Sub-Alcaldesa o Sub-Alcalde Municipal).
- 2.
- acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos para la ejecución de programas y proyectos concurrentes en el ámbito de sus competencias
- Los acuerdos intergubernativos
- 1. Directa y participativa, por medio del referendo
- , cuya existencia es anterior a la invasión colonial española
- Para ser elegible es necesario ser postulado por una organización política o, cuando corresponda, por una nación o pueblo indígena originario campesino”
- “Artículo 131º (De la Delimitación).
- IV.
- y a su(s) autoridades propias por sus normas y procedimientos propios
- “Artículo 134º (De las Mancomunidades).
- es la promoción y suscripción de convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios
- toda competencia que sea de necesidad municipal necesariamente deberá ser transferida o delegada por el nivel central del Estado al Municipio
- Los bienes de propiedad del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable, no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”
- V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI.
- “Artículo 152º (Del Control Social).
- “Artículo 154º (Cumplimiento de los Derechos de los Habitantes).
- a. Acoso Político
- b. Violencia Política
- l.
- n.
- 3.
- b)
- c)
- Sobre el numeral 5 inc. c)
- competencias que se ejercerán
- Sobre el numeral 8 incs. a), b), c) y d)
- no corresponde que el nivel central del Estado o departamental le asigne atribuciones en esta materia
- Sobre el numeral 10 inc. q)
- Sobre el numeral 13 inc. f)
- Sobre el numeral 20 parágrafos II y III
- ,
- , con equidad de género
- equidad de género
- regular o fiscalizar
- “Artículo 164º (De la Reforma).
- y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- “Disposición Transitoria Primera.
- “Disposición Transitoria Segunda.
- “Disposición Transitoria Sexta
- PREÁMBULO
- PRESENTACIÓN
- Fragmento 178
- Artículo 1º
- Artículo 2º
- Artículo 5º (De la Denominación). I.
- Artículo 6º
- Artículo 7º
- Artículo 18º
- Artículo 21º
- Artículo 25º (Para ser Elegida o Elegido).
- Artículo 27º (De la Elección Campesina ante el Concejo Municipal). I.
- Artículo 29º
- 4.
- 5.
- 9.
- 16.
- 21.
- 22.
- Artículo 33º
- Artículo 36º
- Artículo 37º (Sesiones Preparatorias).
- Artículo 38º (Directiva ad hoc).
- Artículo 39º (Acreditación). I
- Artículo 40º (Sesiones Ordinarias).
- Artículo 41º (Sesiones Extraordinaria).
- Artículo 43º (De las Sesiones Permanentes).
- Artículo 45º (De la Sesión Permanente por Tiempo y Materia).
- Artículo 47º (De las Comisiones).
- Artículo 48º (Impedimentos para el Ejercicio de Concejala o Concejal).
- 10.
- 11.
- Artículo 53º (Conflicto de Intereses y Prohibiciones).
- Artículo 55º (De las Concejalas y Concejales Suplentes). I.
- Artículo 57º (Denuncia contra las Concejalas y los Concejales).
- Artículo 58º (Resolución Ante la Denuncia).
- Artículo 60º
- Artículo 61º (Del POA).
- Artículo 62º
- 6.
- 13.
- 15.
- Artículo 65º (Reconsideración).
- 32.
- Artículo 76. (Conflicto de Intereses).
- Artículo 83º (Encargado de Declaración de Bienes y Rentas). I.
- Artículo 84º
- Artículo 85º (Suplencia Temporal de la Alcaldesa o el Alcalde). I.
- Artículo 92º (De los Puestos y Remuneración).
- Artículo 96º (De la Promoción).
- Artículo 98º (De los Incentivos o Motivaciones).
- Artículo 103º (De la Asociación de Municipios). I.
- I. Iniciativa Estatal,
- VII.
- VIII.
- Articulo 110º (De la Convocatoria). I.
- Articulo 112º (De las Asambleas y los Cabildos).
- Articulo 114º (De la Observación y Acompañamiento).
- Articulo 116º (Del Proceso de Consulta Previa).
- Articulo 117º (Observación y Acompañamiento).
- Articulo 118º (Informe).
- Articulo 125º (Organizaciones Políticas).
- Articulo 126º (Democracia Interna).
- Artículo 128º (De los Derechos Políticos).
- Artículo 130º (De la Democracia Comunitaria). I.
- Artículo 131º (De la Delimitación). I.
- Artículo 132º (Creación o Modificación Distrital).
- Artículo 137º (De la Creación de una Autonomía Indígena Campesina). I.
- Artículo 139º (Competencias Compartidas).
- Artículo 141º (Competencias Transferidas o Delegadas). I.
- Artículo 152º
- Artículo 158º (Prohibición).
- a) Descolonización.-
- b) Despatriarcalización.-
- Artículo 161º
- c. No Discriminación.-
- d. Equidad.-
- f. Control Social.-
- g. Despatriarcalización.-
- h. Interculturalidad.-
- a. Acoso Político.-
- b. Violencia Política.-
- 1. Faltas Leves.-
- 3. Faltas Gravísimas.-
- j)
- h)
- e)
- 21. Régimen de Energía.
- g)
- 28. Régimen de Transparencia y Acceso a Toda Clase de Información.
- 29. Régimen de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores.
- 34. Régimen Especial.
- Artículo 164º (De la Reforma). I.