DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Sobre el numeral 10 inc. q)

De acuerdo al art. 302.I.16 y 31 de la CPE, los Gobiernos Municipales Autónomos tienen las siguientes competencias exclusivas: “ (…) 16. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal (…) 31. Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción…”.

Por lo que, el Gobierno Autónomo Municipal en el ejercicio de su competencia exclusiva sobre promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción, le corresponde ejercitar las facultades legislativa, deliberativa, fiscalizadora, ejecutiva y reglamentaria, para el cumplimiento efectivo de esta su competencia.

En ese marco, en virtud de clausula residual establecida en el art. 297.II de la CPE y el art. 72 de la LMAD, en materia de patrimonio cultural y artesanal, únicamente el nivel central del Estado puede asignar competencias mediante ley nacional, no así los gobiernos departamentales como se prevé en el presente inciso.