DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 40º (Sesiones Ordinarias).

Artículo 40º (Sesiones Ordinarias). I. Las sesiones ordinarias son las que se efectúan de manera continua durante el periodo de Sesiones del Concejo Municipal para tratar temas relativos a la gestión y cumplimiento de sus atribuciones y competencias y se instalará previa verificación del quórum por Secretaría y serán convocadas por la o el Presidente del Concejo públicamente y por escrito, con veinticuatro horas (24) de anticipación, las mismas tendrán una duración máxima de tres (3) horas. Si a la hora señalada en la convocatoria para instalar la sesión no existiese quórum, el Presidente (a) del Concejo postergará su inicio por treinta minutos, en cuyo caso, la sesión se prolongara automáticamente hasta cumplir el tiempo reglamentario de tres (3) horas.