DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Artículo 158º (Prohibición).

Artículo 158º (Prohibición). Las y los Concejales sus cónyuges o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser miembros de los directorios de las Empresas Municipales, a excepción de la o el Alcalde que ejercerá la presidencia. Los parientes consanguíneos o por afinidad de la o el Alcalde Municipal en los mismos grados que de las y los Concejales, no podrán ser miembros del directorio, ni gerentar las empresas municipales.