DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 13-Nov-2014

compatibilidad

En ese marco, del análisis de la frase “…El Municipio de RURRENABAQUE, en ejercicio de la Autonomía Municipal…”, se infiere que al señalar  “Municipio de Rurrenabaque” se está refiriendo a esa institucionalidad y no así a la unidad territorial como tal, y consecuentemente se declara la compatibilidad del presente parágrafo.

En ese marco, se entiende la compatibilidad del presente artículo del proyecto de Carta Orgánica Municipal, en el marco de la declaratoria de sujeción a la Constitución Política del Estado, quedando implícitamente reconocidas las facultades reglamentaria y ejecutiva de titularidad del órgano ejecutivo municipal.

En ese marco constitucional, la planificación del ordenamiento territorial, el uso de suelos, el catastro urbano municipal y el desarrollo humano y asentamientos urbanos, deben ser planificados en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas, y estar en conformidad con preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Autónomos Municipales. Por lo que, bajo este entendimiento se declara la compatibilidad de los numerales 3 y 4 del presente artículo.

Por la jurisprudencia señalada, se entiende la compatibilidad del presente numeral, siempre y cuando en su aplicación, la alcaldesa o alcalde municipal este obligado a cumplir y hacer cumplir las leyes de alcance nacional cuando se trate de competencia compartidas, concurrentes y en aquellas exclusivas del nivel central del Estado que transfiere y delega al municipio las facultades reglamentaria y ejecutiva; y, las leyes de alcance departamental cuando se trate de competencias exclusivas del departamento que transfiriere y delega al municipio las facultades reglamentaria y ejecutiva.

En ese marco constitucional, la planificación del ordenamiento territorial, el uso de suelos, el catastro urbano municipal y el desarrollo humano y asentamientos urbanos deben ser planificados en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas, y estar en conformidad con preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Autónomos Municipales. Por lo que, bajo este entendimiento se declara la compatibilidad de los numerales 10 y 17 del presente artículo.

En correspondencia al análisis efectuado al art. 72.1 de este proyecto de la Carta Orgánica, se entiende la compatibilidad del presente numeral, siempre y cuando en su aplicación, la subalcaldesa o el subalcalde municipal este obligado a cumplir y hacer cumplir las leyes de alcance nacional cuando se trate de competencia compartidas, concurrentes y en aquellas exclusivas del nivel central del Estado que transfiere y delega al municipio las facultades reglamentaria y ejecutiva; y, las leyes de alcance departamental cuando se trate de competencias exclusivas del departamento que transfiriere y delega al municipio las facultades reglamentaria y ejecutiva.

Se entiende la compatibilidad de la presente disposición siempre que, en su aplicación la normativa que es abrogada o derogada, es la emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Rurrenabaque únicamente, no teniendo atribución el municipio para abrogar o derogar disposiciones de otros niveles de gobierno.