DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 13-Nov-2014

“Artículo 24º (De los Representantes de los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos).

“Artículo 24º (De los Representantes de los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos). El Concejo Municipal además estará conformado por representantes de los pueblos indígenas originarios campesinos de RURRENABAQUE, elegidos de acuerdo a sus usos y costumbres en conformidad con lo establecido en el parágrafo II del artículo 284 de la Constitución Política del Estado”.

Artículo 24º (De los Representantes de los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos). El Concejo Municipal además  estará conformado por representantes de los pueblos indígenas originarios campesinos de RURRENABAQUE,  elegidos de acuerdo a sus usos y costumbres en conformidad con lo establecido en el parágrafo II del artículo 284 de la Constitución Política del Estado.