DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 13-Nov-2014

10.

10. Las y los Concejales en ejercicio, individual o institucionalmente a través del conducto regular correspondiente, pueden solicitar informes escritos u orales con fines legislativos, de información o fiscalización, a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Municipio, a las o los sub-alcaldes, a las Oficialías del Municipio, a cualquier Servidora o Servidor  Público del Municipio, Entidades Dependientes del Gobierno Municipal Autónomo de RURRENABAQUE, representantes del Órgano Judicial, Electoral, de la Contraloría General del Estado, de la Defensoría del Pueblo, de la Fiscalía de Distrito, y Procuraduría General del Estado, que se encuentren dentro de la jurisdicción del Municipio, así como también a los representantes de  Universidades Públicas y Privadas, Empresas Públicas, Privadas o Mixtas con los que el Gobierno Municipal Autónomo de RURRENABAQUE haya suscrito Convenios.

10. Elaborar y presentar ante el Concejo Municipal; para la consideración y aprobación el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial y el Plan de Uso de Suelos, PLUS, de manera participativa, los cuales deberán realizarse en coordinación y deberán ser  compatibles con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, los mismos que deberán ser aprobados dentro de los treinta (30) días de su presentación.