DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 13-Nov-2014

“Artículo 32º (Posesión de cargo de las o los Concejales). I.

“Artículo 32º (Posesión de cargo de las o los Concejales). I. Las y los miembros del Concejo Municipal elegidos por sufragio universal, directo y secreto, así como también las y los representantes ante el Concejo Municipal elegidas o elegidos por usos y costumbres tomarán posesión de sus cargos, ante el Juez de Partido de su Jurisdicción quien antes de tomar el respectivo juramento deberá verificar la acreditación original otorgada por el Tribunal Electoral Departamental del Beni, la misma que será devuelta al terminar el respectivo acto.

Artículo 32º (Posesión de cargo de las o los Concejales). I. Las y los miembros del Concejo Municipal elegidos por sufragio universal, directo y secreto, así como también las y los representantes ante el Concejo Municipal elegidas o elegidos por usos y costumbres tomarán posesión de sus cargos, ante el Juez de Partido de su Jurisdicción quien antes de tomar el respectivo juramento deberá verificar la acreditación original otorgada por el Tribunal Electoral Departamental del Beni, la misma que será devuelta al terminar el respectivo acto.