DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2014

Fecha: 13-Nov-2014

Con referencia al parágrafo I

En ese marco, el constituyente determina la previsión del art. 286 de la CPE, para que la suplencia temporal de la Alcaldesa o el Alcalde por parte de una autoridad del órgano legislativo, acto por el cual una autoridad elegida para ejercer funciones deliberativas, fiscalizadoras y deliberativa asuma temporalmente funciones de carácter ejecutivo, en ejercicio de los principios de cooperación y coordinación de órganos, sea regulado por una norma de carácter rígido como la Carta Orgánica, con el propósito que dicho acto no sea sometido a prácticas discrecionales que respondan acuerdos circunstanciales y que puedan ser contrarios al ejercicio de los derechos políticos, o en su defecto puedan perjudicar a la gestión pública municipal.