DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

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Las disposiciones contenidas en los artículos 10.1.2.3.4.5.6.I.a.b.c. d.e.f.h.i.j.k.l, 11.I.1.2.3.4.5.6.7.9.10.11.12.13.14.15.16.17.18. II.a.c.d.e y 12, no expresan incompatibilidad con la Constitución Política del Estado; no obstante, en cuanto al derecho consagrado en el art. 10.I.k del proyecto de carta orgánica, es preciso considerar que sin bien las entidades territoriales autónomas ejercen una competencia compartida en relación al régimen electoral departamental y municipal, según se desprende de lo dispuesto en el art. 299.I.1 de la CPE, el derecho político relativo a la partición en elecciones municipales será ejercido resguardando la primacía de la Constitución, las leyes referidas a la competencia exclusiva sobre régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales que ejerce el nivel central del Estado y las leyes municipales que al respecto emita el gobierno autónomo municipal de Cuatro Cañadas en ese orden; derecho político que además se repite innecesariamente en el parágrafo II del mismo artículo del proyecto normativo analizado.