DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

debiendo suprimirse la frase “

En este sentido, el concejo municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios, debiendo suprimirse la frase “a través del alcalde / alcaldesa municipal” del artículo observado por no responder a los fines de los arts. 12, 272 y 283 de la CPE, no obstante la obligación del órgano deliberante, de participar oficialmente a la máxima autoridad del ejecutivo municipal, de toda actuación fiscalizadora que lleve adelante entre las unidades, entidades o empresas dependientes de este órgano, todo, en resguardo al principio de colaboración y coordinación de funciones y lealtad institucional que debe primar entre los órganos de un gobierno autónomo.