DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Artículo 33.Procesamiento interno de la denuncia.

 I. El Concejo Municipal una vez conocido el hecho, de oficio o a denuncia  contra un concejal, o contra el ejecutivo/ ejecutiva Municipal, dispondrá la apertura de un proceso administrativo interno substanciado por la Comisión de Ética designada anualmente para el efecto, la cual tramitará en la vía sumaria sin interrupciones hasta presentar informe al Concejo.

V.-La comisión de ética  encargada de substanciar las denuncias escritas contra el alcalde / alcaldesa  municipal o concejal / concejala estará conformada por dos concejales / concejalas, uno por mayoría y otro por minoría en ejercicio, mediante resolución aprobada por dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo.

VI. En caso de que uno de los miembros de la Comisión de ética tenga conflicto de intereses, o sea denunciado, éste deberá excusarse obligatoriamente, mientras permanezca el conflicto o se ventile la denuncia, caso contrario, será sancionado de acuerdo a la presente ley. Si se produjera denuncia contra uno de los miembros de la comisión de ética, el Concejo determinará la procedencia o no procedencia de la denuncia en el plazo de 48 horas, a partir de su recepción.