DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

3. Facultad ejecutiva.

3. Facultad ejecutiva. Referida a la potestad de administrar la cosa pública, en el caso de las entidades territoriales autónomas será en el marco de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes. Esta facultad requiere de funciones técnicas y administrativas, para ejecutar la ley y las normas reglamentarias. Entonces, respecto de esta facultad el órgano ejecutivo ya sea del nivel central como de los gobiernos autónomos está encargado de toda la actividad administrativa, de la gestión pública en el ámbito de sus competencias”.

Complementando el análisis efectuado por el precedente jurisprudencial citado, es preciso relievar que en el ámbito de la potestad normativa atribuida a los niveles de gobierno, los órganos ejecutivos constituyen instancias de gobierno legitimadas para emitir resoluciones, relativas a la gestión pública de la entidad, tal como se infiere de lo dispuesto por el art. 410.II.4 de la CPE, instrumento jurídico mediante el cual se aplica a un caso particular los fines regulados por las normas reglamentarias de los órganos ejecutivos, que a su vez se encuadran a los límites de contenido fijados por las leyes autonómicas o del nivel central del Estado.

En el caso particular, la normativa observada, otorga al concejo municipal, la atribución de emitir normas de orden interno y administrativo del propio concejo; lo que implica que, por defecto, las ordenanzas y resoluciones municipales que también menciona, tienen un carácter similar a las leyes municipales, esto es, de alcance general y destinadas normar al gobierno municipal en su conjunto, características que no -como se observó-, no tienen las aludidas normas, como tampoco es competente el concejo municipal para aprobar normas de esta naturaleza, que no sean leyes municipales.

3. Facultad ejecutiva. Referida a la potestad de administrar la cosa pública, en el caso de las entidades territoriales autónomas será en el marco de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes. Esta facultad requiere de funciones técnicas y administrativas, para ejecutar la ley y las normas reglamentarias. Entonces, respecto de esta facultad el órgano ejecutivo ya sea del nivel central como de los gobiernos autónomos está encargado de toda la actividad administrativa, de la gestión pública en el ámbito de sus competencias.