DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

art. 38.32,

En cuanto al art. 38.32, debe tenerse presente que si bien compete al gobierno municipal aplicar medidas administrativas como la prevista en esta regulación, en resguardo de sus competencias sobre desarrollo urbano, asentamientos humanos urbanos y ordenamiento territorial, no es menos evidente que siendo la vivienda un derecho reconocido como fundamental en la Ley Suprema del Estado, toda medida administrativa que disponga la demolición de un inmueble, debe estar antecedida de un procedimiento previo que provea a su titular de las garantías constitucionales y la tutela legal efectiva para la defensa de su derecho propietario, de manera que la ejecución de esta medida coactiva, sea de última ratio y en el marco del derecho fundamental al debido proceso.