DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Artículo 55. Fondos de Control social.

Artículo 55. Fondos de Control social. Con el objetivo que el Consejo del Control Social cumpla con sus atribuciones establecidas por ley, se le asignan fondos de control social. Estos fondos serán asignados por el Gobierno Autónomo Municipal de los recursos de coparticipación tributaria el 0,75 % y el 2 % de los recursos propios que percibe el Gobierno Autónomo Municipal en forma anual.