DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Articulo135.Procedimiento de reforma de la carta orgánica total o parcial.

Conforme al Artículo 63 de la Ley marco de autonomías y descentralización, la reforma total o parcial de la carta orgánica, a iniciativa ciudadana o del ejecutivo y/ Concejo del Gobierno Autónomo Municipal, requiere aprobación por dos tercios (2/3) del total de los miembros de su Concejo Municipal, se sujetarán al control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y serán sometidos a referendo para su aprobación.