DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

asumir

Finalmente, el parágrafo III inciso b) de la norma en análisis menciona lo siguiente: “Acreditación competencial de acuerdo a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, el Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas de manera progresiva y gradual deberá asumir las competencias concurrente, compartidas y transferidas por el gobierno central”.

Inicialmente, resulta necesario recalcar el objeto y alcance de lo que implica la autonomía gubernamental, entendida por el Constituyente como la elección directa de las máximas autoridades ejecutivas y fiscalizadoras de los órganos que conforman las entidades territoriales autónomas; la administración de los recursos económicos, en el marco de las directrices del nivel central del Estado; y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, respecto a las competencias y atribuciones conferidas a los órganos mencionados, circunscritas a la jurisdicción territorial de cada unidad territorial, conforme se advierte de lo prescrito por el art. 272 de la Norma Suprema.  

Considerando los aspectos aludidos, de acuerdo, al art. 64.I de la LMAD “Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado a las entidades territoriales autónomas y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional deben ser asumidas obligatoriamente por éstas, al igual que aquellas exclusivas del nivel central del Estado que les corresponda en función de su carácter compartido o concurrente, sujetas a la normativa en vigencia”.

En cuanto a la relación que debe existir entre la entidad territorial autónoma y las competencias asignadas por la Constitución y la ley, la jurisprudencia constitucional ha definido los siguientes lineamientos, a través de la DCP 0001/2013, bajo los siguientes términos: “La Carta Orgánica, al ser una norma que estatuye una entidad territorial autónoma, debe asumir las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas conforme al catálogo de competencias constitucional. Sin embargo se debe recordar que la SCP 2055/2012, hizo una diferencia entre asunción y ejercicio de las competencias en el siguiente tenor: “Consecuentemente, la constitucionalidad del presente artículo deberá entenderse en el marco de la obligatoriedad de la asunción competencial, pero no de la obligatoriedad del ejercicio competencial.

En efecto, la Constitución Política del Estado boliviana establece un catálogo competencial concluyente y categórico para los gobiernos autónomos departamentales y para los gobiernos autónomos municipales, es decir, las competencias que la Constitución Política del Estado ha establecido como exclusivas para estos gobiernos deberán ser reconocidas obligatoriamente por los mismos, no pudiendo negarse o excusarse de la titularidad que la Constitución Política del Estado le ha otorgado como gobierno”.

Ahora bien, en el caso de las competencias concurrentes y compartidas que vayan a ser establecidas en la Carta Orgánica, estás deberán establecer preceptos enmarcados en la ley sectorial en el primer caso y la ley básica en el segundo caso, que emita el nivel central del Estado, ello en resguardo de la titularidad de la facultad legislativa que goza sobre ambos tipos de competencias el nivel central del Estado”.

En el caso analizado, el gobierno autónomo municipal de Cuatro Cañadas, prevé la asunción de todos los tipos competenciales definidos en la Constitución y la ley para las entidades territoriales autónomas municipales,  de manera gradual y progresiva, previsión normativa que no guarda concomitancia con el carácter obligatorio e inexcusable que conlleva la asunción de las mismas, dado que esencialmente se trata de actividades, operaciones y funciones por las que se materializa el ejercicio gubernamental y con ello la prestación de bienes y servicios fundamentales para el desarrollo humano, económico y social de la ciudadanía que habita en las distintas unidades territoriales del Estado Plurinacional; por cual razón, no pueden ser objeto de ningún tipo de condicionamientos por los gobiernos autonómicos.

Situación distinta es aquella relativa al “ejercicio” competencial, que por determinación de la propia Constitución, puede estar sujeto al principio de gradualidad, de modo que la satisfacción de las necesidades básicas de la sociedad civil, pueda efectuarse de manera progresiva, de acuerdo a las posibilidades reales principalmente financieras de cada entidad territorial autónoma y en consideración a las demandas más prioritarias y urgentes de la sociedad civil que gobierna.