DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Artículo 18. Organización y funcionamiento de los órganos.

Artículo 18. Organización y funcionamiento de los órganos. El Concejo Municipal es el órgano deliberativo, fiscalizador y legislativo y para su funcionamiento tiene una directiva conformada por los concejales o las concejalas titulares y los representantes elegidos por sus usos y costumbres de los pueblos indígenas originarios campesinos, distribuye su trabajo mediante comisiones. Tiene asesores, auxiliares administrativos, reglamento interno y normas básicas.