DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Artículo 43. Conflicto de intereses

Cuando los intereses de la municipalidad estuvieran en contraposición con los del alcalde / alcaldesa su cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, aquel, no podrá bajo sanciones de ley, previo proceso interno anteponer sus intereses privados a los intereses públicos de la Municipalidad.