DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Artículo 55.Fondos de control social.

Con el objetivo que el Consejo del Control Social cumpla con sus atribuciones establecidas por ley, se le asignan fondos de control social. Estos fondos serán asignados por el Gobierno Autónomo Municipal de los recursos de coparticipación tributaria el 0,75 % y el 2 % de los recursos propios que percibe el Gobierno Autónomo Municipal en forma anual.

Los descargos de los fondos del control social serán realizados ante la dirección de fortalecimiento municipal y comunitario de la Gobernación departamental. El Gobierno Autónomo Municipal realizara la apertura de una cuenta corriente fiscal a nombre del Consejo del Control social del Municipio Autónomo de Cuatro Cañadas, y serán desembolsados en esta cuenta en forma mensual hasta el día 10 de cada mes. Lo que no se encuentre reglamentado en relación al presente Artículo se regirá por la legislación nacional.