DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Artículo 61. Salud. I.

Artículo 61. Salud. I. De acuerdo al Artículo 81, numeral 2 de la ley marco de autonomía, el Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas tendrá las siguientes competencias: d) El directorio local de salud (DILOS) como la instancia máxima de gestión local de la salud, la misma que está conformada por el ejecutivo municipal o su representante, en calidad de presidente, el representante del SEDES o su delegado y el representante del Consejo de control social junto al Consejo Social municipal de salud.