DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Artículo 54. Órganos de Control social.

I. El órgano del control social estará conformado por un CONSEJO DEL CONTROL SOCIAL, conformado por 7 representantes, 4 de las organizaciones territoriales y 3 de las organizaciones funcionales del Municipio Autónomo Pluricultural de Cuatro Cañadas, las mismas que conformaran un directorio. Los cuales se elegirán democráticamente y/o de acuerdo a usos y costumbres. El periodo del mandato será de dos años y serán elegidos por única vez. El mandato de los representantes territorial y funcional podrá ser revocado conforme a la normativa legal vigente.

III. La participación y el control social se aplica a la elaboración de políticas públicas, como a la planificación, seguimiento y evaluación, de los planes, programas y proyectos del POA de la gestión y otros espacios de participación del gobierno autónomo municipal en el marco de la presente ley y otras normas vigentes.

Artículo 54. Órganos de Control social. En conformidad al Artículo 138, de la ley marco de autonomía, el Gobierno Autónomo Municipal garantiza la participación del control social de acuerdo al siguiente lineamiento: I. El órgano del control social estará conformado por un CONSEJO DEL CONTROL SOCIAL, conformado por 7 representantes, 4 de las organizaciones territoriales y 3 de las organizaciones funcionales del Municipio Autónomo Pluricultural de Cuatro Cañadas, las mismas que conformaran un directorio. Los cuales se elegirán democráticamente y/o de acuerdo a usos y costumbres. El periodo del mandato será de dos años y serán elegidos por única vez. El mandato de los representantes territorial y funcional podrá ser revocado conforme a la normativa legal vigente.