DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Artículo 27. Atribuciones del Concejo d). Promulgación y Derogación de leyes y Ordenanzas. I.

Artículo 27. Atribuciones del Concejo d). Promulgación y Derogación de leyes y Ordenanzas. I. El alcalde / alcaldesa municipal promulgará u observará las leyes u Ordenanzas en un plazo no mayor a diez días calendario de su recepción, si el alcalde/ alcaldesa no emitiera su opinión, el Concejo promulgará la ley u Ordenanza de oficio.