DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Artículo 26. Atribuciones del Concejo y de la Directiva

d)  Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de ordenamiento Urbano y territorial a los 60 días de su presentación por el alcalde o alcaldesa municipal, tomando en cuenta la delimitación del radio urbano y rural de su jurisdicción, en caso contrario, dichos planes y programas se darán por aprobados.

h) Aprobar o rechazar dentro de los primeros 30 días calendario de su presentación el programa Operativo Anual y el presupuesto Municipal, presentados por el alcalde / alcaldesa Municipal, en base al plan de Desarrollo Municipal, utilizando la planificación participativa municipal, en caso de que el Concejo no se pronuncie en este plazo se dará por aprobados el programa operativo anual y el presupuesto municipal.

n) Fiscalizar las labores del alcalde / alcaldes municipal y en su caso disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa, civil, ejecutiva y sancionarlo en caso de existir indicios de responsabilidad, remitir obrados a la justicia ordinaria o a la fiscalía anticorrupción, constituyéndose en parte querellante.

u) Aprobar mediante resolución interna el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los concejales / concejalas, alcalde / alcaldesa  municipal y administración Municipal de acuerdo con el grado de responsabilidad, la naturaleza del cargo, y la oferta laboral. Así como la escala de viáticos, en función con lo establecido en la presente ley con relación a la capacidad económica del municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal.

Artículo 26. Atribuciones del Concejo y de la Directiva. El Concejo tiene las siguientes atribuciones n) Fiscalizar las labores del alcalde / alcaldes municipal y en su caso disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa, civil, ejecutiva y sancionarlo en caso de existir indicios de responsabilidad, remitir obrados a la justicia ordinaria o a la fiscalía anticorrupción, constituyéndose en parte querellante.

Artículo 26. Atribuciones del Concejo y de la Directiva. El Concejo tiene las siguientes atribuciones p) Fiscalizar a través del alcalde / alcaldesa municipal a los secretarios generales, asesores, directores, o personal de la administración municipal, así como a los directivos y ejecutivos de las empresas municipales.

Artículo 26. Atribuciones del Concejo y de la Directiva. El Concejo tiene las siguientes atribuciones u) Aprobar mediante resolución interna el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los concejales / concejalas, alcalde / alcaldesa municipal y administración Municipal de acuerdo con el grado de responsabilidad, la naturaleza del cargo, y la oferta laboral. Así como la escala de viáticos, en función con lo establecido en la presente ley con relación a la capacidad económica del municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal.

Artículo 26. Atribuciones del Concejo y de la Directiva. El Concejo tiene las siguientes atribuciones z) Aprobar las ordenanzas sobre tarifas de transporte urbano y rural, en el marco de las normas y parámetros fijados por el nivel central del estado. Regular los mercados, actividades comerciales y espectáculos públicos y escala de precios de productos básicos, de acuerdo a disposiciones legales.