DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

y los representantes elegidos por usos y costumbres de los pueblos indígenas originarios campesinos

Por consiguiente, inicialmente corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “…y los representantes elegidos por usos y costumbres de los pueblos indígenas originarios campesinos”, de la previsión analizada por ser contraria al art. 284 de la Constitución Política del Estado; todo con el propósito de que el estatuyente municipal, proyecte una nueva regulación que atribuya la misma condición de concejales municipales, tanto a quienes son elegidos por sufragio universal, como a quienes, cuyo mandato proviene del ejercicio de la democracia comunitaria.

Por otro lado, del sentido integral asignado a esta previsión, se infiere que la participación y control social solo actúa sobre las actividades y operaciones del ejecutivo municipal; sobre este aspecto, el art. 241 de la CPE, determina que el pueblo soberano por medio de la sociedad civil organizada participará en el diseño de las políticas públicas; para cuyo fin será la propia sociedad civil la que organizará la estructura y composición de la participación y control social, correspondiendo a las entidades del Estado, generar los espacios necesarios para el cumplimiento de esta fundamental actividad.

En el marco del art. 242 de la CPE, la participación y el control social abarca también, la participación en la formulación de las políticas del Estado; el involucramiento en la construcción colectiva de leyes; el control de todos los niveles de gobierno, tanto central como de las entidades territoriales autónomas; manejo transparente de información sobre el uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública; promoción de la revocatoria de mandato de los funcionarios electos, tanto de los órganos ejecutivos, como de los órganos deliberantes, en base hechos y motivos debidamente fundamentados; se pronuncia sobre informes de gestión de los órganos y funciones del Estado entre otros.

De la finalidad y teleología que se desprende de las normas constitucionales citadas, se concluye, que la instancia de participación y control social, no solo coadyuva a la fiscalización de los entes que conforman los órganos ejecutivos, sino que dicha labor supervisa y evalúa la gestión pública en su integridad y por tanto, abarca las actividades públicas de los órganos legislativos de todos los niveles de gobierno.