DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Artículo 79. Seguridad Ciudadana.

Artículo 79. Seguridad Ciudadana. En conformidad del numeral 13, parágrafo 2 del Artículo 299, de la constitución política del Estado, en ejercicio de la competencia concurrente sobre seguridad ciudadana por parte del Gobierno Autónomo Municipal deberá sujetarse a la ley especial, emitida por el nivel central del estado. a) El Gobierno Autónomo Municipal gestionara para que la Policía Nacional disponga un contingente de efectivos Policiales para conformar unidades de control operativo que cooperen y hagan cumplir las leyes, ordenanzas y reglamentos que emitan.

Artículo 79. Seguridad Ciudadana. En conformidad del numeral 13, parágrafo 2 del Artículo 299, de la constitución política del Estado, en ejercicio de la competencia concurrente sobre seguridad ciudadana por parte del Gobierno Autónomo Municipal deberá sujetarse a la ley especial, emitida por el nivel central del estado. b) El Gobierno Autónomo Municipal coordinando con la Policía Nacional, Ministerio Publico, Corregimiento, Defensoría de la Niñez y Adolescencia y representantes del Consejo del Control Social reforzaran las tareas de patrullaje preventivo de seguridad ciudadana integral a través de una planificación conjunta y tendrá su accionar en lugares de esparcimiento Público, parques, plazas, campos deportivos, en proximidades de unidades educativas, mercados, bares, discotecas  y otros que requieran su participación.

Artículo 79. Seguridad Ciudadana. En conformidad del numeral 13, parágrafo 2 del Artículo 299, de la constitución política del Estado, en ejercicio de la competencia concurrente sobre seguridad ciudadana por parte del Gobierno Autónomo Municipal deberá sujetarse a la ley especial, emitida por el nivel central del estado. f) Coordinar con la policía, el corregimiento y el Gobierno Autónomo Municipal, para el caso de las infracciones y sanciones, las multas serán canceladas en una cuenta bancaria, de acuerdo al código de tránsito y demás normas legales vigentes.