DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

y de gestión administrativa

Por su parte, el artículo analizado en su conjunto tiene por objetivo establecer las facultades constitucionales de cada órgano de gobierno municipal, señalando en su parágrafo segundo, que el “Órgano Ejecutivo, tiene la facultad ejecutiva y de gestión administrativa del Gobierno Autónomo Municipal”.

Conforme se expresó anteriormente y de la compulsa efectuada del art. 272 con el art. 283 ambos de la CPE, la autonomía implica entre otros aspectos, el ejercicio de las facultades legislativa, deliberativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva por los órganos de gobierno, en el ámbito de la jurisdicción territorial respectiva y en el marco de las competencias atribuidas a sus autoridades.

Al respecto, las funciones básicas que desarrollan los órganos de gobierno en el ejercicio de su autonomía, solo pueden ser asignadas por la Constitución Política del Estado, cuya norma suprema, las caracteriza como “facultades” constitucionales, relativas a deliberar, legislar y fiscalizar por parte de los entes autónomos deliberantes; y reglamentar y ejecutar en cuanto a los órganos ejecutivos.

En ese orden, el art. 140.I de la Ley Fundamental, señala que “ni la Asamblea Legislativa Plurinacional, ni ningún otro órgano o institución, ni asociación o reunión popular de ninguna clase, podrán conceder a órgano o persona alguna facultades extraordinarias diferentes a la establecidas en esta Constitución”.

Por consiguiente, la definición de autonomía en base a potestades diferentes a las establecidas en la Constitución Política del Estado (gestión administrativa), es contraria a los preceptos constitucionales mencionados, puesto que no dimensiona la verdadera naturaleza jurídica de la condición autonómica, que en esencia se caracteriza, por el ejercicio de la facultad legislativa atribuida a entidades distintas del órgano legislativo del nivel central del Estado.