DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Artículo 61. Salud.

d) El directorio local de salud (DILOS) como la instancia máxima de gestión local de la salud, la misma que está conformada por el ejecutivo municipal o su representante, en calidad de presidente, el representante del SEDES o su delegado y el representante  del Consejo de control social junto al Consejo Social municipal de salud .

j) Ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, para garantizar la salud colectiva en concordancia y concurrencia con la instancia departamental de salud y la red municipal SAFCI.